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Avalan consumo y comercialización de productos con hoja de coca

Consejo de Estado declaró nula alerta sanitaria de Invima que prohibía a indígenas comercializarlos.

JUSTICIA
El Consejo de Estado declaró nula la alerta sanitaria emitida por el Invima en la que prohibió el consumo y la comercialización de los productos elaborados con hoja de coca por comunidades indígenas.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García, consideró que “no es admisible” que a través de entidades como el Invima, el Estado restrinja el desarrollo económico de estos pueblos y prive a la comunidad de consumir cualquier producto que contenga hoja de coca.
La demanda fue interpuesta por un indígena del resguardo indígena de Caleras (Cauca), quien argumentó que la alerta sanitaria era “ilegal”, puesto que “genera un injustificado agravio contra los pueblos indígenas y varios de sus derechos fundamentales”.
El Invima, entre tanto, defendió la emisión de la alerta en tanto que, aunque respeta el uso ancestral de la hoja de coca, considera que el uso de esta planta debe restringirse a los territorios de los resguardos.
Para la Sala, quedó claro que, con la alerta que emitió, el Invima desconoció la vigencia de varios registros sanitarios que existen para varios alimentos elaborados con hoja de coca. Dijo, además, que sobre dichos registros no han sido cuestionados.
“Desde el 2002, el cultivo, elaboración y comercialización de la hoja de coca, para su uso en aromática y proveniente de territorios indígenas, está avalado por autoridades diferentes a la nativa, como la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia”, recuerda el Consejo de Estado.
Además, el fallo reconoce que los estudios históricos y científico demuestran que el “uso de el uso de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas hace parte fundamental de su tradición milenaria y tiene grandes beneficios medicinales como alimenticios”.
Finalmente, los consejeros dicen que existen restricciones legales que permiten la comercialización de productos con coca, siempre y cuando “no sea cultivada ni transformada ni comercializada como droga ilícita, estupefaciente, sustancia psicotrópica o afines”.
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