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Condenan a Famisanar por interrumpir cirugía de mujer con tumor

El hecho se presentó en 1999. EPS y hospital deben pagar más de $ 200 millones a la familia.

JUSTICIA
A pesar del grave estado de salud en el que se encontraba María Victoria Rojas, el hospital San Ignacio y la EPS Famisanar interrumpieron una cirugía en la que se le iba a extraer un tumor y la enviaron para su casa.
El caso ocurrió en 1999, pero apenas hace un mes terminó su tránsito en los juzgados cuando la Corte Suprema de Justicia condenó al hospital y a la EPS a indemnizar con más de $ 200 millones a la familia de la paciente que falleció por la negligencia médica.
En el hospital se diagnosticó que tenía un tumor craneal maligno, por lo que debía ser intervenida con urgencia. Pero en medio del proceso, la EPS consideró que las semanas que había cotizado al sistema de salud solo le alcanzaban para cubrir el 6 por ciento del tratamiento. El hospital aseguró que Rojas era cotizante al sistema desde el 20 de octubre de 1999 y su ingreso al hospital se dio el 5 de diciembre de ese año, por una migraña aguda. (Lea también: Razones por las que las EPS deben ofrecer tratamiento de fertilidad)
Agregó que después de que se realizó un procedimiento para estabilizarla, se analizó que en los casos de enfermedades “ruinosas o catastróficas” se requiere de por lo menos 100 semanas cotizadas para tener derecho a la cobertura económica de su patología.
Como la familia no pudo pagar la intervención, el hospital y la EPS decidieron dar de alta a la mujer el 31 de diciembre. Una semana después, al resolver una tutela, un juez le ordenó a Famisanar llevar a cabo el procedimiento, pero cuando la paciente reingresó al hospital por urgencias, murió por un coma cerebral.
En medio de la demanda, tanto Famisanar como el hospital adujeron que no eran responsables de la muerte, pues se trató “de un evento natural conforme al alto grado de desarrollo de la patología padecida”. (Además: Discusión por límites a acceso a nuevos medicamentos en el país)
En un fallo del 20 de junio pasado, la Corte Suprema confirmó una decisión de primera instancia y condenó a la EPS y al San Ignacio a indemnizar a la familia de Rojas con más de 200 millones de pesos.
La Corte tuvo en cuenta el testimonio de médicos que afirmaron que, aunque la paciente era asintomática, “era necesaria la extracción de la masa tumoral”, pero que no se autorizó por “razones administrativas”. Para la Corte, “ante situaciones de urgencia no es posible oponer periodos mínimos de cotización”.
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