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Con escritura pública se puede cambiar el género, dice la Corte

Fallo de ese alto tribunal deja claro que no hay que recurrir a trámites judiciales en esos casos.

JUSTICIA
El cambio de género en registros civiles, cédulas y pasaportes no requiere de trámites judiciales, como lo son las tutelas.
Así lo dejó claro la Corte Constitucional al analizar un caso de una persona que se realizó una operación de “reafirmación de sexo”, pero que, ante la negativa de una notaría en Medellín de modificar el registro civil de nacimiento, tuvo que acudir a una tutela para cambiar el género que figuraba en sus documentos.
En el fallo, el alto tribunal indica que esos obstáculos judiciales menoscaban los derechos de las personas que quieren modificar su género por asuntos de identidad sexual.
Es el caso de las personas transexuales que se someten a cirugías de cambio de sexo, pero luego deben adelantar complicados trámites judiciales para que se les permita reflejar el cambio en sus documentos.
En el caso de los cisgéneros, como el que puso la tutela, el alto tribunal recuerda que ante “su indefinición genital” al momento de nacer y por la necesidad de “consignar un sexo en el registro civil”, la clasificación de género “se lleva a cabo con fundamento de la expectativa del sexo que tienen los padres” y es asignado para efectos civiles.
Sin embargo, este no siempre corresponde con la identidad que asume la persona a lo largo de su vida.
En esos casos pueden acudir a cambios de nombre y sexo en su documentación por vía notarial y mediante escritura pública. Ese beneficio no era extensivo para los transgénero, lo que, en opinión de la Corte, los ponía en situación discriminatoria.
Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, la Corte Constitucional dejó claro que, independientemente de cuál sea el caso, la escritura pública será suficiente para conseguir cambios de género.
“La labor de los notarios bastaría para garantizar que, al igual que ocurre con las personas cisgénero, también las transgénero puedan acudir a este funcionario para efectuar la corrección del sexo inscrito en el registro civil”, dice el fallo.
Luego indica que, de ser necesario, el notario podrá solicitar pruebas, como una declaración juramentada del solicitante o de testigos.
Para la Corte, al existir “un medio alternativo a la tutela que cuenta con cobertura legal”, la escritura pública es menos lesiva para los derechos fundamentales de quienes quieren cambiar de sexo y resulta idónea en estos casos. Por eso, la obligación impuesta a los transgénero de tramitar una tutela “es una medida innecesaria y gravosa”.
Con la decisión, el alto tribunal ordenó a la Notaría 12 del Círculo de Medellín corregir el nombre y el sexo del solicitante en el registro civil. Luego, según la Corte, la Registraduría deberá expedir una nueva cédula y la Cancillería, un nuevo pasaporte.
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