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Las trampas de agresor de niña de 8 años

El agresor amenazaba a la menor para que no contara la verdad de los hechos.

“Un día me dijo que si él se moría y yo decía esto, él me asustaba. Otro día me llevó para el río y me tocó acá”.
Con estas palabras, una niña de 8 años intentó explicar a una psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) las razones por las que tenía una infección vaginal. Contó también que su padrastro, José Luis Hernández, besaba y tocaba sus partes íntimas, siempre bajo la amenaza de que si contaba algo, la asustaría cuando él muriera.
En medio de la investigación que adelantaron la Fiscalía y el ICBF, se pudo establecer que la primera vez que la menor acudió a su madre por ayuda no le creyó y por el contrario le pegó para reprenderla. Solo hasta que tuvo una disputa con su vecina, quien se molestó porque Hernández “realizó tocamientos” a su nieta menor de edad, decidió dejar a su compañero sentimental. Ocho meses después lo denunció. En noviembre del 2013, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Hernández por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
El juez primero penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) le impuso detención preventiva teniendo en cuenta que durante la prueba de reconocimiento fotográfico, la menor lo señaló como su agresor. Tras varias dilaciones de la defensa, el juicio empezó tres meses después, el 20 de febrero del 2014, fecha en la que el abogado de Hernández pidió suspender la diligencia argumentando que su defendido pertenecía al resguardo indígena de Cañamomo y Lomaprieta, por lo que su caso debía ser resuelto por el consejo de ancianos. La audiencia fue suspendida para que el resguardo remitiera la documentación acreditando a Hernández como parte de la comunidad. El resguardo no remitió la comunicación, lo que motivó una tutela del defensor en contra de la comunidad por su silencio. El recurso fue negado y, en seguida, la defensa apeló. En segunda instancia, el Juzgado Tercero Penal de Manizales volvió a negar la tutela, pero envió el caso al Consejo de la Judicatura “para esclarecer la competencia” sobre la autoridad que debía resolverlo de fondo. Durante el estudio de este proceso, quedó claro para el Consejo Superior de la Judicatura que el acusado no vivía hacía varios años con la comunidad, tampoco tenía arraigo y el abuso sexual no se dio en territorio del resguardo. Es así como, el 3 de julio del 2014 –ocho meses después de que le imputaran cargos–, la Judicatura determinó que sería un juez penal el que debía imponer la sanción, y el caso pudo seguir su curso en el juzgado.
Por contagio, se supo de violación
Niña de ocho años tiene ETS
Al hospital Manuel Élkin Patarroyo de Inírida (Guainía) llegó, el 4 de diciembre del 2013, un hombre preocupado por la salud de su hija de cinco años. Tras practicarle varios exámenes, el médico diagnosticó que la menor estaba infectada con gonococia, infección de transmisión sexual (ETS) conocida como gonorrea. De inmediato fue remitida al servicio de psicología, donde indicó que su tío materno, Arnulfo Navarro Navarro, abusó de ella varias veces. Esto fue ratificado por un examen médico legal que concluyó: “himen lacerado antiguo (...) sugestivo a acceso carnal”. Tras ser denunciado por la Defensoría del Pueblo, el juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida ordenó la captura del tío de la menor. El 22 de enero de este año llegó a ese despacho un escrito de la capitana Ermila Sandoval, del Resguardo Cacahual Río Atabapo, en el que solicitó remitir el proceso a la justicia indígena argumentando que el agresor pertenece a esa comunidad y aportó un certificado del censo de la población indígena.
El caso llegó al Consejo de la Judicatura, que ordenó devolverlo al juzgado de origen y dejó claro que por “tratarse de un delito contra la integridad y formación sexual de una menor de 8 años” no puede ser de conocimiento de la justicia indígena porque “se ponen en riesgo los derechos de los niños que, de acuerdo con la Constitución Política, requieren especial protección”. Además, no se acreditó que la violación haya ocurrido dentro del territorio del resguardo.
ÁNGELA MEJÍA CANO Y JINETH BEDOYA LIMA
JUSTICIA
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