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Las razones de la Procuraduría para que Corte diga no a adopción gay

Dice que priva al menor adoptado de los beneficios y aportes de un papá o una mamá.

JUSTICIA
Por considerar que las parejas homopaternales “sólo podrán ofrecer al niño dos padres o dos madres, privándolo de los beneficios y aportes de tener un papá y una mamá”, la Procuraduría volvió a pedir a la Corte Constitucional, en el concepto de 19 páginas que remitió al alto tribunal, que le diga no a la adopción entre parejas de mismo sexo.
Entre las razones que esgrime el Ministerio Público se destaca que en el trámite de la adopción, como una medida de protección para los menores de edad, debe primar “el interés superior del niño y de su derecho a tener una familia en iguales condiciones a los niños que pertenecen a su familia biológica (familia heterosexual)”.
Para la Procuraduría, queda claro que las diferencias genéticas, anatómicas y psicológicas entre el hombre y la mujer “tienen una influencia decisiva en la formación de los niños, quienes necesitan para su adecuado desarrollo, de un padre varón y una madre mujer”.
“Esta diferenciación, obviamente, no se da en las parejas conformadas por personas del mismo sexo –sin perjuicio de cuál sea su orientación sexual- las cuales no le pueden ofrecer a un niño adoptado la formación de una familia con un papá y una mamá, sino, en todo caso, únicamente dos papás o dos mamás”, dice el concepto.
De ahí que, según explica la Procuraduría, la ausencia de un papá o una mamá para un niño adoptado por una pareja homosexual fue una de las razones por las que el legislador diseñó la adopción tal como está por lo que se entiende “que es lo más conveniente al niño de cara a su interés y al derecho de tener una familia en las mismas condiciones en la que la tienen aquellos que pertenecen a su familia biológica”.
Agrega que "la maternidad y la paternidad no son simplemente que dependan de la voluntad de los adultos, sino que es una condición que viene dada por la identidad sexual de cada persona" por lo que considera que las normas "solo deben habilitar a los cónyuges y compañeros permanentes (figuras jurídicas caracterizadas por heterosexualidad de la pareja) para adoptar.
La Procuraduría, además, basa sus argumentos en una serie de estudios que fueron presentados ante la Corte y que, en su opinión, no son concluyentes en cuanto a la afectación de un menor frente a la falta de una figura paterna o materna y, por lo tanto, no “ofrecen un argumento científico ni a favor ni en contra de la afectación de los niños adoptados de manera conjunta por una pareja homosexual”.
La ponencia que acogería los argumentos de la demanda en tanto que no se le puede privar al menor del derecho a una familia, independientemente si ésta es heterosexual u homosexual, no logró mayorías en la Corte Constitucional. Para decidir, fue nombrado como conjuez el exmagistrado Jaime Córdoba Triviño. 
Durante el trámite de la primera demanda con la que se buscó la adopción para parejas del mismo sexo, con la que se permitió este trámite cuando lo menores son hijos biológicos de una de las personas de la relación homosexual, la Procuraduría también hizo oposición.
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