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Cara y sello en debate sobre la adopción gay

Esta semana, la Corte Constitucional debe decidir si las parejas del mismo sexo pueden adoptar.

JUSTICIA
El viernes próximo se vence el plazo para que la Corte Constitucional resuelva una demanda contra el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual habla de adopción. De su pronunciamiento dependerá que las parejas del mismo sexo en Colombia puedan adoptar. El debate se centra en avalar o no la posición del magistrado ponente Jorge Iván Palacio, que da vía a libre a esa posibilidad para las uniones gais.
El demandante pide que se declare la constitucionalidad condicionada de expresiones usadas en dicho código como “cónyuge” y “compañero permanente”, cuando se refieren a quienes pueden adoptar. Esto, porque considera que, en virtud de la forma en que se utilizan en el texto, discriminan a las parejas del mismo sexo. Al debate se han sumado voces tan importantes como las del procurador Alejandro Ordóñez, que a través de un concepto enviado a la Corte Constitucional señaló que la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, por lo que en su concepto, solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con esos fines. Y esta semana, el debate se agudizó con el concepto –revelado por EL TIEMPO– del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el organismo encargado de velar por la protección de los derechos de los menores. (Lea: ¿Adopción gay influye en orientación sexual de los niños?)
Su posición dice que “no se evidencian situaciones que afecten el desarrollo integral de un niño, niña o adolescente desde la perspectiva de las ciencias de la salud, ni tampoco existen evidencias científicas de que la orientación sexual de los padres sea factor que incida negativamente en el desarrollo del niño”.
Aunque en agosto pasado la Corte ordenó al ICBF conceder a una mujer la adopción de los hijos biológicos de su compañera permanente, la decisión se limitó a ese caso. Por eso, la expectativa por la nueva decisión que debe tomar, que será definitiva, levanta posiciones encontradas. Y con estas, los mitos que en los dos extremos encuentran cómo justificar por qué se debe permitir o negar a los menores que sean acogidos por estas parejas. (No de Iglesia a adopción gay, aún con hijo biológico)
Instancias como la Universidad de La Sabana y el ICBF, desde orillas distintas, exponen sus posiciones alrededor de la adopción por parte de parejas gais.
Los logros en la Corte
Mediante acciones que han terminado en manos de la Corte Constitucional, la comunidad LGBTI ha logrado ganar varias batallas en el reconocimiento de sus derechos.
Son familia:
En el 2011, la Corte Constitucional señaló que las parejas del mismo sexo tienen derecho a conformar una familia. Con la sentencia C-577/11, la Corte le ordenó al Congreso legislar sobre el tema con un plazo de dos años. En el 2013, ante la ausencia de una decisión por parte del Legislativo, quedó abierta la opción a cualquier pareja del mismo sexo de pedir a un notario o juez que solemnice su unión.
Derecho de pensión:
En el 2008, la Corte señaló que las parejas del mismo sexo en unión marital pueden acceder a la pensión de sobreviviente. Con la C-336 de 2008 advirtió que “la ausencia de protección de las parejas del mismo sexo resulta lesiva de la dignidad humana, contraria al libre desarrollo de la personalidad”. Un año antes, en el 2007 les reconocieron el derecho de visita conyugal en las cárceles.
Patrimonio familiar:
La Corte Constitucional, con la Sentencia C-029/09, incluyó a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de ‘compañero permanente’. Con esto se extendieron a estas parejas derechos en materia civil, política, penal migratoria, social y económica, los cuales hasta entonces eran exclusivos para las parejas heterosexuales que vivían en unión libre.
Menores adoptados por parejas del mismo sexo, ¿propensos al abuso?
“En hogares en los que habita un adulto homosexual, los niños tienen más probabilidades de experimentar estrés y perjuicios asociados al abuso sexual por parte de un adulto homosexual. Por otro lado, existen más probabilidades de que el homosexual perpetúe un abuso sexual que una figura parental heterosexual”, dice La Sabana.
El ICBF, por su parte, sostiene que “no existe relación entre ser homosexual y pedófilo. Un estudio plantea que habitualmente del 65 al 85 por ciento de los agresores suelen estar casados (matrimonios heterosexuales) y ser familiares de las víctimas”. Y trae a colación un estudio realizado por la Procuraduría en el 2006, referente al sistema penal acusatorio, que demuestra que solo el 2,70 por ciento de los indiciados por delitos sexuales presenta tendencia homosexual versus el 91,80 por ciento de agresores que tienen tendencia heterosexual. De hecho, el Instituto asegura que las parejas homosexuales son más propensas a inculcar valores como el respeto y tolerancia.
Padres gais,¿hijos gais?
Un informe de la Universidad de La Sabana, basado en diversos estudios, señala que “el hecho de tener padres homosexuales hace que los niños carezcan de modelos de conducta y afectividad heterosexual; y la mayoría de los menores estudiados que admitieron haber considerado tener una relación homosexual eran provenientes de hogares con padres del mismo sexo”.
Sin embargo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asegura que varias investigaciones han logrado establecer que “personas LGBTI nacieron y han crecido en hogares con figuras heterosexuales, es decir, la orientación sexual de los padres no es una variable que determine o garantice el desarrollo de los hijos”.
¿Existe el derecho a adoptar?
Quienes no están de acuerdo con que las parejas del mismo sexo tengan la opción de adoptar aseguran que estas no tienen ese derecho. El ICBF aclara que no es un derecho de ellos, “sino un derecho de los niños a tener familia”. Esto, porque “no existe el derecho a adoptar, como derecho fundamental; por lo tanto, el interés superior del niño como derecho fundamental es el único parámetro que debe guiar al Estado cuando regule la institución de la adopción”.
¿Tener padres gais afecta a los niños?
“Estudios científicos demuestran que la crianzapor progenitores homosexuales es más estresante para los niños; que las uniones homosexuales son significativamente más inestables que las heterosexuales; que las parejas homosexuales tienen una incidencia mayor de trastornos depresivos y una mayor incidencia de ideación suicida”, señala un informe de la Universidad de La Sabana. Del otro lado, el Colegio Colombiano de Psicólogos hace énfasis en un informe según el cual “las familias homoparentales se sienten integradas, viven pocas experiencias de discriminación y satisfacen adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas”.
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