¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

'Corte de La Haya no es competente para conocer demandas de Nicaragua'

La canciller María Ángela Holguín describe la posición de Colombia en el diferendo limítrofe.

El 17 de marzo la CIJ emitirá sus decisiones sobre las dos demandas de Nicaragua contra Colombia en el 2013. La primera sobre la supuesta violación de sus derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, lo que según Nicaragua constituye una desobediencia de Colombia del fallo de noviembre del 2012. La segunda es sobre una hipotética plataforma continental de ese país más allá de las 200 millas desde su costa (“plataforma continental extendida”).
Colombia en ambos casos, decidió plantear “excepciones preliminares” para sostener que la Corte no es competente para conocer de esas reclamaciones. Por ello, la Corte únicamente decidiría si es o no competente.
Nicaragua sigue invocando como base de competencia de la Corte el Pacto de Bogotá de 1948, a pesar de que nosotros lo denunciamos con efecto inmediato el 27 de noviembre de 2012 –pocos días después de emitida la sentencia en el primer proceso. Dicha denuncia se hizo de conformidad con lo previsto en el artículo 56, inciso 2 del mismo Pacto.
No confiando en sus propios argumentos sobre la vigencia del Pacto, Nicaragua recurrió a otras nociones imaginativas de competencia que esperamos sean rechazadas por carecer de fundamento en el derecho internacional y en las normas de la propia Corte.
En el caso de la plataforma continental extendida, Nicaragua se inventa una alegada “competencia continuada” que la Corte mantendría sobre la base del proceso entre ambos países que ya fue resuelto y fallado en el 2012. En el otro caso Nicaragua invita a la Corte a que se arrogue una supuesta “competencia inherente” que su Estatuto no le otorga, consistente en una facultad genérica para monitorear el cumplimiento de sus fallos y decisiones. La Corte debería rechazar ambas nociones, las cuales no tienen ningún asidero jurídico.
Pero si la Corte encuentra que tiene competencia, ya sea por cuanto el pacto de Bogotá seguía rigiendo para Colombia cuando Nicaragua presentó sus demandas o por las fabricadas bases de competencia continuada o inherente, también planteamos otras excepciones que la misma Corte, si se ajusta al derecho, difícilmente podrá ignorar:
Primera: en el caso sobre el supuesto incumplimiento del fallo de 2012, no existía una controversia entre los dos países en la fecha de la presentación de la demanda. Esto por cuanto Nicaragua nunca se tomó la molestia de plantearnos una reclamación de ningún tipo.
Segunda: en el caso sobre la plataforma continental extendida, la pretensión de Nicaragua es idéntica a una pretensión que ese país presentó ante la Corte en el proceso anterior y que después de analizarla en sus méritos y a la luz de la evidencia que adujo Nicaragua, la Corte ya rechazó. Sobre esto Colombia fue enfática y vehemente en que hay cosa juzgada y punto. Nicaragua no puede seguir hostigándonos sobre esta materia, ni pretender recurrir una y otra vez ante la Corte hasta que ella le conceda sus pretensiones.
Tercera: en todo caso, la solicitud de Nicaragua no es admisible por cuanto, como la Corte lo ha dicho en su jurisprudencia, para los Estados partes de la Convención sobre el Derecho del Mar, como Nicaragua, toda pretensión sobre plataforma continental más allá de las 200 millas debe formularse ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU. Para que dichas pretensiones sean efectivas, esa comisión debe revisarlas, tramitarlas y emitir una recomendación. Nicaragua no ha cumplido este procedimiento. Más aún, estas absurdas reclamaciones fueron objetadas ante el Secretario General de la ONU por Colombia, Costa Rica, Panamá y Jamaica. Nicaragua se ha convertido en un problema regional.
Tenemos confianza que la Corte acogerá nuestras excepciones en ambos casos, con lo cual los temas planteados por Nicaragua llegarán a su fin. Si la Corte se declara competente constituiría un precedente totalmente contrario al derecho internacional. Lo mismo sucedería si decide que no puede resolver sobre las excepciones en esta etapa del proceso y que pasará a conocer sobre ellas junto con el fondo del asunto, es decir, posponiendo su decisión sobre las mismas para más adelante.
Los colombianos pueden estar seguros de que en la defensa de nuestros intereses hemos desplegado una ofensiva diplomática y jurídica vigorosa e incansable, y no hemos escatimado absolutamente ningún esfuerzo para proteger nuestra integridad territorial y nuestra soberanía.
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN
Canciller de Colombia
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO