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Senado aprueba la reglamentación del fuero militar

Plenaria de la corporación le dio vía libre en último debate. Aún falta paso en la Cámara.

REDACCIÓN POLÍTICA
La iniciativa es considerada como prioritaria para el Gobierno para fortalecer el accionar de la Fuerza Pública.
A este proyecto, que ha sido duramente criticado por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, aún le falta la discusión en la plenaria de la Cámara. Luego de ese trámite, el texto debe ser conciliado y de ahí pasar a control de la Corte Constitucional.
Entre otros temas, se especificó que la Fiscalía o la justicia castrense tendrán la carga de la prueba para juzgar a uniformados y se le dio a la Fuerza Pública la facultad para tener iniciativa en el ataque contra grupos ilegales. También se tipificó el delito de ejecución extrajudicial para juzgar los denominados ‘falsos positivos’.
Los ponentes en el Senado, Juan Manuel Galán (liberal) y Juan Carlos Vélez (de ‘la U’), defendieron la necesidad de impulsar esta iniciativa para darles reglas de juego claras a los uniformados. En esto fueron respaldados por el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, y el fiscal General, Eduardo Montealegre.
El artículo 39 estableció que la “en los procesos judiciales contra miembros de la Fuerza Pública, la Fiscalía o el órgano competente de la jurisdicción militar y policial tendrá siempre la carga de la prueba de la comisión de una conducta punible, incluyendo la demostración del estatuto de civil o blanco legítimo”. Esto se traduce en que toda actuación se presumirá la inocencia del uniformado y se deberá demostrar lo contrario.
Otro de los artículos polémicos aprobados fue el 10, en el cual se establece que una persona dejará de ser “un blanco legítimo” para los uniformados “siempre y cuando se abstenga de continuar con actos violentos o amenazas” luego de ser capturado o vencido.
El senador del Polo, Parmenio Cuellar, criticó que si una persona ya está en estado de indefensión, pero lanza amenazas verbales por su condición de combatiente, aún quedará expuesto a ser un blanco legítimo por parte de la Fuerza Pública.
Algo que desató polémica fue el artículo 55, que estableció que la Procuraduría será el ‘disciplinador’ de los jueces castrenses, lo que deja al Misterio Público, según los críticos, con autoridad definitiva sobre los procesos contra uniformados.
Para dejar en claro que esta iniciativa no busca dar beneficios jurídicos a los uniformados, se estableció en el artículo 98 que “esta ley no constituye ni podrá ser interpretada como un desarrollo de beneficios penales propios de la justicia transicional”.
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