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Colombia daría vida a tratado universal contra la desaparición forzada

Por: Juan Francisco Valbuena Redactor de EL TIEMPO | 1:57 a.m. | 18 de Octubre del 2010

Colombia daría vida a tratado antidesaparición

Según la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos, en el país se cuentan 41.638 víctimas de ese flagelo

Foto: Héctor Fabio Zamora - EL TIEMPO

El país sería el vigésimo Estado en adherirse al convenio de la ONU contra este flagelo.

Colombia está a punto de dar un paso trascendental en la lucha contra la desaparición forzada. Este martes, en la plenaria de la Cámara de Representantes, podría ser aprobada la adhesión del país a la Convención Internacional de la ONU para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, con lo cual ese tratado adquiriría vigencia universal.

La Convención contempla varias normas para los países miembros de Naciones Unidas que se acojan a ella, y crea un comité de 10 expertos que, conocerá los casos de esta problemática en el mundo y les exigirá explicaciones a los Estados parte.

De acuerdo con Iván Cepeda, coordinador de ponentes del proyecto de ley que vincula al país a este tratado, "Colombia sería el vigésimo Estado que ratifica el documento, con lo cual quedaría vigente en el mundo". Este hecho se daría tras la revisión de la Corte Constitucional y la firma del Presidente.

La Convención contra la desaparición contempla, entre otras obligaciones a los países miembros de la ONU, tomar "las medidas necesarias para considerar penalmente" responsable de este delito a "toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada".

Pero va más allá: distinto de lo dispuesto actualmente en el Código Penal colombiano, en el que se excluye la posible culpabilidad de funcionarios del Estado, el tratado de la ONU los cobija, con las mismas sanciones, en dos casos:el primero es cuando "un superior (...) haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad (...) estaban cometiendo o se proponían cometer" ese delito, o cuando el funcionario sospechoso no haya adoptado las medidas "necesarias y razonables para prevenir o reprimir que se cometiese".

"Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada", dice un aparte de la Convención.

Sobre la creación del comité de expertos, el acuerdo determina que éste podrá examinar, "de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida". Y lo autoriza para pedir a los Estados parte de Naciones Unidas, "en el plazo que el Comité determine, información sobre la situación de dicha persona".

Las normas que determina la Convención no serían de carácter retroactivo, es decir, que sólo se aplicarán para los casos de desaparición forzada que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia.

¿Cómo denunciar una desaparición?

Se debe acudir a la Policía o al CTI y llevar 26 fotografías (tamaño 6x9), el número de identificación de la supuesta víctima, una descripción detallada de la persona, su historia clínica y de la carta dental. Estos trámites son gratuitos. Según el Código Penal, la pena para este delito es hasta 30 años.

Parientes podrían cobrar pensión o sueldo

Los familiares de las víctimas de desaparición forzada en el país podrían acudir a un sencillo trámite para reclamar las obligaciones en favor de su pariente (pensión o sueldo) y disponer parcialmente de sus bienes.

Se trata de la figura de 'ausencia por desaparición forzada', la cual está contenida en un proyecto de ley, del representante Guillermo Rivera, el cual ya pasó su primer debate y está listo para llegar a la plenaria de la Cámara.

La declaratoria de esta figura tardaría sólo 6 meses y no excluiría al Estado de seguir buscando al desaparecido.

Las víctimas de este delito en Colombia ascienden a 30.000.

Juan Francisco Valbuena
Redactor de EL TIEMPO

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