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Experto explica cómo no pudo ser culpa de la Canciller Holguín

Un abogado demuestra jurídicamente cómo la declaración de la Canciller no influenció el fallo.

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Colombia-Nicaragua del pasado 19 de noviembre no es producto, como se ha vuelto a sugerir recientemente, de unas palabras concedidas por la canciller María Ángela Holguín a los medios que resaltaron la naturaleza salomónica que tendría el fallo. Repetir que la sentencia se basó en este hecho constituye una falsedad abierta que se lleva por delante elementos esenciales de las leyes internacionales, jurisprudencia actual de la CIJ y doctrina internacional.
Los procesos y decisiones de la CIJ se encuentran regidos por la interpretación rigurosa del principio del debido proceso. En la estructuración de sus fallos, la Corte no se constituye en rueda suelta que pueda recaudar a su antojo y acomodo pruebas en cualquier punto de las instancias.
Mas de 80 años de actividad de la Corte Permanente de Justicia Internacional y de la CIJ han establecido un robusto precedente jurisprudencial que hacen de las reglas de evidencia y prueba un elaborado tejido que, al lado del principio anotado del debido proceso, aplica el de actori incumbit probatio (la prueba corresponde al actor que la alega) según el cual la Corte exige sin excepción a la parte (Estado) que formula un reclamo la prueba tanto jurídica como fáctica del alegato (caso Military and Paramilitary Activities in and Against Nicaragua /Jurisdiction and Admissibility Case, 1984).
Fundamental es que la CIJ rechazó en dos ocasiones -Corfu Channel, 1949 y U.S. Nationals in Morocco, 1952- la denominada evidencia de rumor u oídas (hearsay evidence), atribuida a funcionario público y testigos, sin que mediara confirmación personal y directa del oficial concernido. Esta posición jurisprudencial tiene a sus sesenta años categoría de derecho internacional contencioso que gobierna el régimen de tribunales internacionales de derecho público y privado en todo el mundo.
El funcionamiento de instancias estrictas dentro del proceso internacional señala tiempos de actuación. Así, no podrían presentarse pruebas dentro de los alegatos finales y menos aún entre ellas y el fallo definitivo. Solo hasta y en especial dentro de la instancia de súplicas (pleadings/plaidoiries en los idiomas oficiales de la CIJ) pueden las partes extender las pruebas pertinentes, en el marco de estrictos parámetros procedimentales.
En casos excepcionales, el presidente de la Corte puede sugerir a las partes -al haber emergido una pieza fundamental de evidencia- la extensión del periodo, pero siempre dentro de la fase oral y bajo aceptación y acuerdo previo entre las partes.
La presentación de pruebas corresponde siempre a las partes. La CIJ no dispone autónomamente de las búsqueda ni recaudo de ninguna prueba y es a partir del acervo probatorio aportado que elabora decisiones incidentales y, finalmente, el fallo definitivo.
Como resultado, la Corte no puede en ningún caso -jamás lo ha hecho- interpretar motu proprio declaraciones ministeriales ni dentro ni fuera de las instancias procesales. Deben ser allegadas a su seno en la forma requerida dentro del tiempo pertinente.
Los procedimientos contenciosos en la CIJ son públicos y dentro del proceso Colombia-Nicaragua no se dio solicitud alguna por parte de Nicaragua para ampliar el tiempo de súplica. Si una evidencia hubiese sido introducida contra una declaración de la canciller Holguín, Colombia habría sido notificada a través de los agentes Londoño y Fernández de Soto. A la ministra se le habría dado oportunidad de explicar sus dichos dentro de un entorno institucional regido por el debido proceso. Nunca hubo requerimiento.
La sentencia del caso Nicaragua v. Honduras (2007) ordena tomar en cuenta el testimonio del funcionario oficial competente en relación con la discusión de líneas fronterizas y dispone dar valor preferente a sus dichos. Y en Congo v. Uganda (2005) la CIJ determina obligatorio reclamar evidencia a la persona o personas con conocimiento directo de una situación específica y en especial de aquellas relativas a dichos o conductas desfavorables al Estado condigno. La ministra jamás fue convocada.
Al país no le sirve el esparcimiento de rumores sin fundamento y consejas de salón cuando buscamos enmendar de alguna manera inteligente la cadena de errores fundamentales y situaciones delicadas que parecen estar en la raíz del fallo. Se precisa de patriotismo sin mezquindad en la más alta acepción de la palabra.
Acerca del autor
Juan Daniel Jaramillo Ortiz hace parte del equipo de abogados al que el Gobierno consulta para definir estrategias frente al fallo de la Corte Internacional de Justicia en el litigio Colombia-Nicaragua.
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