Corte Suprema insatisfecha por artículos del estatuto anticorrupción
Por: REDACCIÓN POLÍTICA | 7:03 p.m. | 30 de Marzo del 2011
El proyecto cumple su tercer debate en el Congreso.
Foto: Diego Santacruz / EL TIEMPONo comparte que la Sala Disciplinaria de la Judicatura juzgue a empleados de la rama judicial.
Así se lo hizo saber ayer el alto tribunal al presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga, en una carta conocida por ELTIEMPO.COM
Según el presidente de la Corte Suprema, Camilo Tarquino Gallego, el alto tribunal "registra con gran preocupación la inclusión de los artículos 46 y 48" de la iniciativa, a la cual solamente le falta un debate en la plenaria de la Cámara de Representantes para ser ley.
El artículo 46 del texto que aprobó la Comisión Primera de la Cámara el pasado miércoles 9 de marzo, dice que "la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura examinará la conducta y sancionará las faltas de los empleados de la Rama Judicial y Auxiliares de la Justicia".
Y el artículo 48 reza que la misma sala de la Judicatura "podrá diseñar políticas de prevención" y "ejercerá vigilancia preventiva e iniciará o promoverá las acciones judiciales y disciplinarias cuando evidencie actos de corrupción que deban ser investigados por funcionarios judiciales y estos no lo hacen".
Los argumentos de la Corte Suprema para oponerse a estos dos artículos son dos. En primer lugar, que si "el propósito del Gobierno Nacional con el proyecto de reforma a la Justicia es la supresión de aquella entidad (la Judicatura) no se entendería cómo en este proyecto de ley se propone ampliar sus facultades".
Y en segundo lugar que esta competencia de juzgamiento la tiene, según la Constitución, el Procurador General de la Nación.
El artículo 277 de la Carta Magna, en su numeral 6, reza que una de las facultades del jefe del Ministerio Público es "ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley".
Para la Corte Suprema, el ejercicio de ese poder preferente "no puede alterarse por ley", como sucedería de aprobarse el proyecto de estatuto anticorrupción en el Congreso.
"En este aspecto y en cuanto traslada la titularidad del ejercicio penal a la Sala Disciplinaria (de la Judicatura) el proyecto eventualmente tendría notorios tintes de inconstitucionalidad", alerta el alto tribunal.
El estudio de este proyecto en la plenaria de la Cámara será anunciado el martes de la próxima semana para iniciarlo al día siguiente.
REDACCIÓN POLÍTICA
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