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Radican norma para limitar compra de tierras por parte de extranjeros

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La propuesta viene de los conservadores. Sólo podrán tener hasta el 15 % de tierras del país.

En los últimos días ha llamado la atención la reforma constitucional que acaba de proponer el Partido Conservador y que pretende limitar, hacia futuro, la compra de tierras por parte de inversionistas extranjeros.

El acto legislativo, iniciativa del conservador Hernán Andrade, adiciona, "por motivos de utilidad pública", esta obligación al artículo 58 de la Constitución, con el fin de que no se puedan apropiar más del 15 por ciento de las tierras en el país.

La iniciativa, que no afecta los derechos ya adquiridos por las empresas extranjeras, señala varios puntos: que no podrán comprar, arrendar o usufructuar más de dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF). Tampoco pueden ser dueños de predios con bosques nativos, ubicados en áreas protegidas, o que contengan o se extiendan sobre fuentes de agua superficiales o subterráneas.

Así mismo, no podrán adquirir minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía dentro de 50 kilómetros de las zonas de frontera.

Para el caso de predios urbanos, la norma establece que las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas con capital extranjero, o quienes actúen en su nombre, podrán adquirir sólo hasta el 15 por ciento de los predios que componen dichas áreas, como límite, teniendo en cuenta lo ya adquirido.

Pero la norma tiene excepciones. "Quedan exceptuados de la aplicación de estas normas, los inmuebles cuyo destino único fuere la actividad industrial, comercial, de servicios y/o vivienda con residencia permanente y así se demostrare previamente a su adquisición ante la autoridad competente". También, no serán cobijados por la reforma los extranjeros que tengan cónyuge o descendientes colombianos y aquellos que demuestren residencia efectiva no menor a cinco años en el país.

Los congresistas sustentaron esta norma debido al "marcado interés" de grandes inversionistas de tierras y títulos de explotación de recursos naturales que en algún momento "pondría en peligro la soberanía y la seguridad alimentaria del país".

También sustentan la reforma constitucional en que, a pesar de que los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que cualquier colombiano, estos se pueden modificar o limitar cuando se justifique.

"Lo que se busca al reformar el artículo 58 de la Constitución Política es vincular al término de la unidad agrícola familiar el límite de la inversión extranjera, para que los foráneos no puedan 'acaparar' más tierra de la justificada por ley. Se trata de una limitación al acceso a la propiedad privada por parte de personas naturales extranjeras como de personas jurídicas con capital extranjero o quienes actúen en su nombre", señala la justificación de la norma.

REDACCIÓN ELTIEMPO.COM 

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