Editorial: Prohibido Facebook
Por: EDITORIAL |
La idea detrás de la sentencia T-260 consiste en que los niños tienen derecho a disfrutar de todas las ventajas que la web le ha traído al mundo, pero su privacidad debe ser protegida de manera especial.La Corte Constitucional, en una sentencia sin precedentes en los inciertos tiempos de Internet, ha llegado a la conclusión de que los menores de edad no deberían tener acceso a las infinitas posibilidades de las redes sociales, pues aún no cuentan con el criterio suficiente para regir su intimidad. La idea detrás de la sentencia T-260, fechada el 29 de marzo del 2012, consiste en que los niños tienen derecho a disfrutar de todas las ventajas que la web le ha traído al mundo, pero que -en concordancia con lo expresado en documentos fundamentales como la Carta Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Memorándum de Montevideo- su privacidad debe ser protegida de manera especial por la sociedad, porque las intromisiones en ella "pueden resultar perjudiciales para su desarrollo".
Todo empezó el 3 de octubre del año pasado. Una madre interpuso una tutela en nombre de su hija de 4 años en un juzgado de Cartago, en el Valle, en la que reclamaba "el amparo de los derechos fundamentales de la niña a la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad", pues ni más ni menos que el padre -su exmarido- le había creado a la menor una cuenta de Facebook en la cual 24 miembros de la familia tenían acceso tanto a las imágenes como a las noticias de la vida de la pequeña hija.
El juzgado negó la tutela porque no vio malas intenciones en las acciones del padre e invitó a las partes a "limar las asperezas con el fin de sobreponer el interés superior de la niña". Y la Corte emprendió la revisión de la decisión judicial, meses después, teniendo en mente el mandato del artículo 44 de la Constitución: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".
Más allá del drama familiar, que, como tantos otros, simplemente no encontró solución de puertas para adentro, la Corte tomó el caso de ejemplo para recordarle al país que Internet ha dejado de ser un mundo virtual, un juego, en este punto de la historia. Y que, sin caer en censuras, ni en arbitrariedades, ni en restricciones al democrático mundo de la red global, la sagrada intimidad de las personas -cuyas fronteras son cada día más borrosas en el universo virtual- debe protegerse allí como en los demás espacios de la vida.
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