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Editorial: Experimentar en humanos

Al autorizar un tratamiento, un fallo de la Corte Constitucional abre un serio debate.

EDITORIAL
Una sentencia de la Corte Constitucional, que le ordenó a la EPS Sanitas autorizar la aplicación de un procedimiento experimental a una paciente que se encuentra en estado vegetativo desde hace seis años, plantea un nuevo debate en torno a la experimentación en humanos.
En una decisión de avanzada, el alto tribunal, a través de la Sentencia T-057 (del 12 de febrero), amparó –por primera vez en el país– el derecho fundamental “a que sea intentado”. Derecho del que son titulares, según la Corte, la paciente y sus familiares. Y fueron estos últimos los que solicitaron el procedimiento, soportados en la orden de un médico y por considerar que para ella no hay otra opción.
Pero el fallo, magistralmente documentado en lo jurídico, deja por fuera algunos condicionantes médicos, técnicos, éticos y científicos, lo que abre unas grietas por las que se puede filtrar todo tipo de irregularidades.
Para empezar, es respetable la actitud de una familia –como la peticionaria– que no ahorra esfuerzos para que su hija de 29 años se recupere. También lo es la de los magistrados, que, al tenor de la Constitución, buscan y actualizan todas las formas de proteger los derechos de los ciudadanos. Hasta ahí, todo parece justo y pertinente.
Pero que la Corte permita la aplicación de un tratamiento experimental no significa que se pasen por alto los principios éticos universales que rigen la experimentación en humanos. Principios que incluyen, además de los consentimientos informados, la existencia de un protocolo de investigación, haber superado fases previas con pruebas en modelos animales; el visto bueno de un comité de ética integrado por pares, bioeticistas y juristas; sin contar la experiencia probada del investigador.
Lamentablemente, nada de esto se incluye en los 47 folios de la sentencia. Tampoco, valga decirlo, se exigen dichos principios como requisito para el experimento. Se limita a ordenar a la EPS que lo autorice antes de 48 horas. Entidad que, sumada al hospital que trata a la paciente, desconoce el protocolo de investigación.
No hay nada que inventar. Los ensayos de medicamentos y procedimientos en humanos tienen reglas sagradas, que solo en casos excepcionales y de urgencia extrema permiten algunas modificaciones, como ocurrió recientemente con la epidemia de Ébola. En otras palabras, no bastan la buena intención de un médico y la invocación de su autonomía profesional para violarlas.
Hay que ser claros. La Corte deja una base jurídica trascendental en este caso, y ese es su papel. Pero son los médicos, la comunidad científica, las autoridades y la sociedad misma los encargados de llevarla a la práctica en el más riguroso marco ético y científico.
No es un tema menor. No puede trascender que en Colombia se autoriza la experimentación con personas, incluso en coma, por fuera de los estándares definidos por la ciencia para hacerlo. Exigirlos como requisito indispensable para cumplir la sentencia es obligatorio.
Eso es parte del respeto que merecen la paciente y la familia que se intentan favorecer. El debate está abierto y, de paso, si las pruebas con medicamentos y tecnologías nuevas deben ser costeadas por todos los colombianos. La ley estatutaria de salud, avalada por la misma Corte, dice que no.
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