Una ya no sabe si reír o espantarse, si pensar que o bien los jueces no tienen menores de edad en su entorno o bien siguen presos del machismo que aún atenaza a nuestras sociedades.
En una sentencia de julio del 2008 que acabo de conocer, nos salen con que el abuso sexual cometido contra una niña de 9 años no es abuso sino "injuria", porque el degenerado que la asaltó no le hizo daño distinto a "afectar su honor". Como lo leen: "su honor", su buen nombre, el prestigio social de una china mancillado. En fin.
Los hechos datan del 28 de marzo del 2006. A las cuatro de la tarde de ese día, la víctima llegó a un comercio de víveres. "El tendero la tomó por las muñecas, la condujo al interior del local comercial y la besó en la boca con introducción de su lengua y cuando la menor logró zafarse, el tendero le tocó los glúteos (parece que días antes había hecho lo mismo)", explica en su fallo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Incluso, aceptan que la psicóloga que trató a la menor puede tener razón al estimar que la cosa podría haber ido a mayores si la niña no escapa.
Tampoco ponen en duda la veracidad del relato de la pequeña, que terminó por llevar a la cárcel al acusado, condenado a cinco años de prisión por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá. La diferencia entre ambas instancias judiciales surge a la hora de valorar el delito cometido.
"Lo que precisa la Sala es que ese comportamiento no alcanza la connotación de perjuicio a la libertad, integridad y formación sexuales de la menor, quien dada su capacidad de raciocinio compatibles con su edad -nueve años-... permite concluir que a más del trato agresivo no sufrió alteraciones sustantivas en la formación sexual, entendida como facultad optativa para determinarse en el futuro en materia sexual".
Es decir, los jueces, en contra de la psicóloga que valoró a la niña en su momento, y sustentados exclusivamente en sus criterios personales, deciden que la víctima superó el incidente y que no tendrá secuelas.
Una vez aclarado ese punto, alegan que no pueden ir con el látigo en la mano fustigando a supuestos depravados. En aras de no cometer injusticias, dice la sentencia, deben atenerse al "efectivo control de la exactitud de la imputación so pena de convertir el derecho en un verdadero terror penal".
Por tanto, cambian la tipificación del delito. Ya no es abuso sino injuria. Lo razonan comparando lo ocurrido con la niña con agresiones entre adultos que jueces extranjeros califican de injuria. En esos casos, indican, los agresores no persiguen causar dolor físico sino agravio moral. Ejemplos que citan: "una bofetada, una quemadura, un tirón de orejas o de cabellos" en lugares públicos, o "tocamiento a su víctima aprovechando la nutrida concurrencia de pasajeros en un autobús".
Por todo ello, la Corte sentencia que "... la fiscalía erró en la imputación jurídica del comportamiento que se adecua al delito de injuria por vías de hecho, que lesiona la integridad moral y no el fuero íntimo de la víctima (formación, libertad, integridad sexuales)". Y decretan la libertad inmediata del acusado. Algo con lo que no estuvieron de acuerdo los magistrados Sigifredo Espinosa y Jorge Luis Quintero, que salvaron su voto y que consideran que sí fue abuso sexual.
Estoy segura que más de uno pensará que es justo dejar libre a un hombre que "sólo" se sobrepasó "un poco" con una niña, que no es para tanto. Pero quienes conocen las consecuencias de esos actos, como la Fundación Afecto, opinan que de nada sirve endurecer las penas a los abusadores de menores, recoger dos millones de firmas para imponer la cadena perpetua a los peores depravados, si ni siquiera quienes juzgan a los infractores ni algunos sectores sociales son conscientes del mal que esos delincuentes causan de por vida a los pequeños.
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