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¿Quién dijo víctimas?

Donaciones sobre los cuales no hay ningún tipo de control.

Luis Carlos Zamora
Se tramita ante la Corte Constitucional una demanda que pretende que se declare como violatoria del derecho fundamental a la igualdad, la limitación que la Ley de Víctimas establece a los honorarios que pueden cobrar los abogados que representen a los reclamantes.
La demanda está respaldada por varias Organizaciones No Gubernamentales -ONG-,  expertas en demandar a la nación por hechos relacionados con el orden público.
Lo que se puede inferir de este tipo de demandas es que existe un importante interés económico por parte de los intermediarios legales en el tema del reconocimiento de los derechos de las víctimas.
Según calcula el Consejo de Política Económica y Social -Conpes-, lo que el Estado colombiano pagará a las víctimas en ejecución de la ley es cerca de 60 billones de pesos.
Si el límite demandado, que es de 25 salarios mínimos por demanda como honorarios de abogado, es declarado inexequible, se abre la puerta para que se cobren honorarios hasta por un 50% de lo obtenido, como se ha visto en otros procesos impulsados por estas ONG.
Si se parte de la base de que no siempre se cobre la mitad, sino que en ocasiones los honorarios oscilen entre un 30% y un 35%, se infiere que no es descabellado calcular que por lo menos el 35% de esos 60 billones, 21 billones, se van a quedar en manos de los apoderados.
¡Buen negocio!, sobre todo para las ONG que se constituyen como personas jurídicas sin ánimo de lucro; es decir, ¡no pagan impuestos!
El asunto parece un despropósito, pues se trata de una ley de justicia transicional, es decir, de carácter totalmente excepcional en busca de restablecer el orden jurídico y reparar a las víctimas, que no debería ser tratado como cualquier otro caso de tipo patrimonial de carácter civil o comercial.
El tema da para reflexionar sobre otro asunto, y es aquel que tiene que ver con no cobrarles impuestos a las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Esta decisión tomada hace muchos años por el Gobierno Nacional se basaba en que las fundaciones tenían un noble propósito de administrar un patrimonio para fines de beneficencia.
Sin embargo, la figura ha sido distorsionada para que, bajo el amparo de esa supuesta ausencia de lucro, se desarrollen actividades exentas de impuestos que normalmente serían de carácter mercantil.
Se ven muchas instituciones del sector de la educación que pertenecen a una sola familia, aparentemente fundaciones, pero que en realidad sirven para el rápido enriquecimiento de sus dueños, mediante salarios elevados de sus funcionarios, nombramiento en cargos directivos de todos los miembros del clan familiar, contratos con sociedades creadas por los mismos fundadores, etc.
Algo parecido pasa con algunas ONG, que celebran contratos con el Estado, reciben donaciones de gobiernos o de otras ONG extranjeras, sobre los cuales no hay ningún tipo de control.
Ante estos hechos, puede pensarse en que las personas jurídicas sin ánimo de lucro tributen como cualquier sociedad. Si los ingresos obtenidos se invierten todos en el desarrollo del fin social para el cual fueron creadas, pues no pagarán impuestos ya que no habrá excedentes o utilidades, pero si dejan ganancia no tiene nada de injusto que contribuyan con los gastos de la nación, de los cuales una parte importante son los pagos de sentencias judiciales.
Mientras tanto, muchos abogados y muchas ONG están buscando víctimas. 
Luis Carlos Zamora
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