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¿En Colombia los tweets están protegidos por el derecho de autor?

La respuesta a esta pregunta comienza con la palabra preferida de los abogados: "Depende".

Muchos de los contenidos que se publican en la red social Twitter gozan de tal inteligencia, perspicacia y creatividad, que pueden ser considerados verdaderas obras literarias. Por eso no es raro ver a los autores de estos textos de 140 caracteres, reclamar por sus derechos de autor, ya que en algunos casos ven como sus seguidores se los atribuyen como propios o los publican sin los correspondientes créditos.
Pero, ¿realmente los tweets están protegidos en Colombia por el derecho de autor?
La respuesta a esta pregunta comienza con la palabra preferida de los abogados: “Depende”. Por un lado, se debe tener claro que el objeto de protección del Derecho de Autor según la Decisión Andina 351 de 1993 es “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. Es así como deben cumplir con los siguientes requisitos para ser consideradas obras:
1. Que se trate de una creación intelectual: es decir, que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana.
2. Que sea original: la originalidad no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única.
3. Que sea de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado.
4. Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
Como se puede notar, en ninguna parte se menciona que la extensión de la obra como tal, sea un criterio para ser considerada susceptible de protección. Un ejemplo claro de ello, es el cuento 'El Dinosaurio' de Augusto Monterroso: “Cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí”. Es uno de los cuentos más cortos del mundo y también de los más estudiados y no por ocupar solo 90 caracteres en la red del pájaro azul, deja de ser considerada una gran obra literaria ni pierde la protección de la que goza.
Otro ejemplo, es el libro del periodista Gustavo Gómez 'Uribe es la suegra de Santos', una compilación de los tweets de su desaparecido amigo y colega, Camilo Durán Casas, quien se caracterizó por sus inteligentes tweets, los cuales trascendieron más allá de la red social.
Así las cosas, el “depende” de si un tweet es susceptible de protección o no por el derecho de autor, obedecerá al cumplimiento de los cuatro requisitos anteriormente mencionados. Y aunque si bien, el interés de un tuitero usualmente no es cobrar por sus tweets, lo mínimo que cualquier persona espera, es que, si su mensaje es compartido, se tenga la mínima cortesía (además de ser un deber), de darle el crédito, es decir, que se respete su derecho de autor.
Giancarlo Marcenaro
* Director General Dirección Nacional de Derecho de Autor UAE- Adscrita al Ministerio del Interior.
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