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Muy grandes para cárcel

¿Qué impide que aquí la justicia sea flexible con los guerrilleros para terminar el conflicto?

Rudolf Hommes
“Desde comienzos de los 90, y con creciente frecuencia, los fiscales federales de Estados Unidos han estado haciendo acuerdos de ‘proceso diferido’ (deferred prosecution, en inglés) con las grandes corporaciones privadas e instituciones financieras de gran tamaño”, y con sus ejecutivos. Hasta entonces, esta forma de justicia diferida se aplicaba solo a adolescentes no reincidentes, a quienes se les difería la apertura de cargos hasta que terminaran satisfactoriamente sus programas de rehabilitación, cuando les retiraban los cargos (J. S Rakoff, ‘Justice Deferred is Justice Denied’, The New York Review of Books, 19 de febrero de 2015, p. 8).
En ese artículo se dice que en los años 80 surgió entre los intelectuales del derecho la idea de prevenir el crimen corporativo estimulando la adopción de una cultura de respeto a la ley, responsabilidad legal y social de las empresas y la aplicación de procedimientos de auditoría y control interno que aseguran que las firmas operan sin burlar o violar normas legales (compliance, en inglés). La figura del proceso diferido, que se concede con autorización de un juez, se comenzó a utilizar para las infracciones y crímenes cometidos por altos ejecutivos de las empresas privadas grandes y abarcaba toda la gama de posibles violaciones de las leyes antimonopolio y de valores, de lavado de dinero, normas sanitarias, corrupción, soborno y pagos ilegales en el extranjero.
La idea detrás de estas prácticas, según Rakoff, ha sido incentivar a las empresas para que fomenten el respeto a las normas por dos canales: en primer lugar, porque las condiciones para suspender el proceso obligan a las empresas y a los ejecutivos a aplicar procedimientos y políticas específicas para prevenir futuras violaciones y porque los ejecutivos a los que se les suspenden los procesos deben exhibir un comportamiento ejemplar. En segundo lugar, porque las empresas que han montado y operan sistemas efectivos de compliance reciben un tratamiento más laxo de los fiscales y de los jueces. Los abogados defensores los han convencido de que si estos sistemas son efectivos y se toman en serio en las empresas, el comportamiento criminal o violatorio de las normas por los ejecutivos es una “aberración” (sujeta a rehabilitación).
Este raciocinio circular tardó en hacer carrera en el sector justicia, pero ahora los procesos diferidos son muy comunes, y hasta se han concebido soluciones más sencillas. La oficina del Fiscal General, sin autorización de un juez, libremente hace acuerdos de “no procesar” con empresas que se declaran culpables de entrada. El libro que se reseña en el artículo de Rakoff (B. L. Garrett, ‘Too Big to Jail: How Prosecutors Compromise with Corporations’, Belknap Press/Harvard University Press) es pesimista sobre la efectividad de estos procedimientos y concluye que, a pesar de que las autoridades judiciales están convencidas de que ellos contribuyen a que las empresas cumplan con la ley, “no se debe permitir que a los individuos responsables o a las corporaciones los exoneren así no más”. Esta conclusión probablemente no es válida si se les aplicaran procesos diferidos a los jefes de las Farc en el marco de justicia transicional que ha sido propuesta, si ellos se desarman, cesan definitivamente su actividad subversiva, confiesan y admiten el daño a las víctimas, no reinciden y hacen algo significativo y comprobable para reivindicarse y para resarcir a sus víctimas.
Si otros países toleran que la justicia sea laxa con los ‘cacaos’, porque son grandes, ¿qué impide que la justicia en Colombia también sea flexible con los guerrilleros para poder ponerles fin a sesenta años de conflicto armado?
Rudolf Hommes
Rudolf Hommes
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