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La corrupción no se cura con paños de agua tibia

Sanciones deben ser drásticas; como exclusión para tramposos por el resto de su existencia.

Marcos Silva
El flagelo de la corrupción capturó a Colombia, y la liberación no se logrará con anuncios y retórica. Es necesario implementar medidas prácticas y hacerlas cumplir por todos los ordenadores del gasto público y sus subalternos.
El robo de los recursos públicos afecta gravemente al fisco, reduce la inversión pública y social e impacta negativamente la cultura ciudadana y el desarrollo nacional general. La Contraloría General de la República, soportada en los resultados de investigaciones recientes, señala que el monto sustraído por corrupción supera los 50 billones de pesos anuales.
Los carteles de la contratación son organizaciones criminales y existen por la irresponsabilidad, debilidad e incoherencia del poder institucional. Eso hace posible que gobernadores, alcaldes y jefes de entes descentralizados puedan manipular e interpretar el marco legal de la contratación pública vigente según sus conveniencias, como viene ocurriendo, y opten por licitar bajo condiciones que les garanticen proponente único, como se ha comprobado por investigaciones de los últimos años, en toda la nación.
Y a pesar de la gravedad de esta calamidad, desafortunadamente no hay medidas concretas e inmediatas para conjurarla. No son casos aislados lo que ocurrió en la Refinería de Cartagena, Ecopetrol, Dragacol; o con la malla vial del Valle del Cauca, Ferrocarril del Pacífico, túnel de La Línea, concesiones viales, canalización del río Magdalena, distrito de riego Paicol-Tesalia (Huila), Electricaribe, infraestructuras de deportes regionales, alimentación escolar nacional, vías terciarias, sistemas masivos de transporte, chatarrización de camiones y ‘zar de la chatarra’, Interbolsa, Comfamiliar y Medialcer, en el Huila; así como los desfalcos en la salud ‒Cafesalud, Saludcoop y otros‒, etc…

Que la Procuraduría vigile el cumplimiento de la ley, desde las convocatorias, los procesos licitatorios, hasta la ejecución del contrato y su liquidación.

En todos los casos ha habido deficiencias o complicidades administrativas, operativas, legales y técnicas. Es un imperativo moral tomar decisiones concretas e inmediatas para derrotar la criminalidad en la contratación pública e imponer transparencia real y permanente. Es enteramente posible.
El señor Presidente puede hacerlo ya, mediante decreto-ley, facultado por el Congreso. Esa decisión, para que produzca efectos prácticos inmediatos, debe contener, mínimo, el siguiente ordenamiento:
- Ninguna entidad puede contratar obras de cualquier proyecto, sin disponer de estudios y diseños completos.
- Toda entidad pública o mixta tiene la obligación de realizar concurso público para toda contratación de obras, servicios y suministros.
- La experiencia del proponente siempre debe ser válida desde la fecha de obtención de la tarjeta profesional o de la constitución legal de la empresa y debe ser admitida la que se obtiene con la actividad privada.
- Toda convocatoria debe hacerse a través de página web y con vigencia razonable.
- En la menor cuantía, siempre deben preseleccionarse mínimo 15 proponentes, mediante sorteo con balotas, y después de la evaluación de propuestas, mínimo debe lograrse cinco elegibles. Y en la mayor cuantía, cinco oferentes y tres elegibles. En ambos casos, si no se logran esas condiciones, deben repetirse los procesos.
- La adjudicación debe hacerse siempre por sorteo con balotas, entre los proponentes hábiles.
- El cumplimiento de las condiciones exigidas para participar y ser elegible como potencial adjudicatario solo deben ser habilitantes, sin puntajes.
- Debe establecer que en todos los casos de fraude, la Procuraduría y la Fiscalía, en forma inmediata, de oficio, apliquen el conocimiento y sanción correspondiente. Y que la Procuraduría vigile el cumplimiento de la ley, desde las convocatorias, los procesos licitatorios, hasta la ejecución del contrato y su liquidación.
- Medidas o decisiones como las sugeridas aquí no riñen con las leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007. Quien estas líneas escribe las puso en práctica en 1998, en el sector público, y con ello mejoró la participación, pero disgustó a los concejales.
Con las sugerencias que hago, se democratiza la participación y las oportunidades de trabajo. Por ejemplo, parece que Invías está mejorando las posibilidades de participación en los procesos licitatorios (eltiempo.com 18 de abril del 2017).
Además de lo sugerido arriba, deben establecerse sanciones drásticas por incumplimiento de lo ordenado, en condición de funcionario público o particular, tales como, exclusión del servicio y la contratación pública por el resto de su existencia, en calidad de persona natural o socio de persona jurídica o consorcio. Toda irregularidad debe registrarse en base de datos, para posterior consulta.
Asimismo, para proponer y contratar con el Estado, toda persona jurídica o consorcio siempre debe estar constituida únicamente por profesionales con formación académica afín al objeto de la empresa y de la licitación.
La peste de la corrupción está tan arraigada y fortalecida que no se puede curar con paños de agua tibia. Pero sí se puede derrotar con imaginación, voluntad política y responsabilidad del poder.
MARCOS SILVA MARTÍNEZ
* Ingeniero civil
Marcos Silva
icono el tiempo

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