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La legitimidad de la JEP

Dependerá de la manera como una jurisdicción sea admitida y obtenga la confianza de los ciudadanos.

Uno de los retos a los que se verá enfrentada la justicia especial para la paz será el de su legitimidad.
La legitimidad dependerá de la manera como una jurisdicción sea admitida, reconocida y obtenga la confianza de los ciudadanos, aun frente a quienes tienen posturas divergentes respecto a determinadas decisiones judiciales.
No es suficiente dar por sentada la legitimidad a priori y a partir exclusivamente de la conformidad con los pilares normativos del sistema jurídico correspondiente. Tampoco resultará suficiente la idea en abstracto en torno a la conveniencia y bondad de la implementación de una jurisdicción transicional.
A la JEP le corresponderá la desafiante tarea de actuar no solo con los obvios criterios de legalidad, sino también partiendo de la premisa de que sus decisiones sean aceptadas y respetadas por la sociedad, o por una parte muy significativa de ella. Este reconocimiento supone también profundas consecuencias para el ejercicio democrático que sustentará la estabilidad del proceso de paz.

La legitimidad de las cortes depende más de su habilidad para generar efectos positivos en la población que del puro simbolismo de conducir los juicios in situ.

Una importante lección acerca de estos problemas está dada por el estudio efectuado por Stensrud (2009) sobre los niveles de legitimidad en los Tribunales Internacionales establecidos para la antigua Yugoslavia y Ruanda. El autor pudo establecer el bajo o nulo impacto que estos tuvieron en la población local, dada la distancia frente a la sociedad afectada, así como la manera como fueron designados sus integrantes por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
En contraste, este estudio advirtió que las cortes mixtas en Sierra Leona y Camboya, que sí fueron ubicadas en las naciones afectadas y combinando jueces nacionales e internacionales nombrados por la ONU, fueron modelos que gozaron de mayor legitimidad por una sensación de “propiedad local” de sus decisiones. Así mismo, resultó importante la percepción que los ciudadanos tuvieron del desempeño de la magistratura en temas relacionados, por ejemplo, con la corrupción.
La legitimidad de las cortes depende más de su habilidad para generar efectos positivos en la población que del puro simbolismo de conducir los juicios in situ.
Otro de los retos por la legitimidad tiene que ver con la forma como los jueces interpreten las normas y realicen ejercicios de ponderación frente a criterios de justicia o verdad, o en relación con aspectos como su visión sobre el castigo.
Stensrud concluyó que los miembros de la sociedad no esperan un número absoluto de condenas o que las cortes se conviertan en una especie de cura milagrosa para todos los conflictos, sino que generen algún cambio sustancial en la judicatura local, más aún cuando existen temores generalizados de corrupción o de posibles influencias del gobierno para controlar los jueces, como en el caso de Camboya.
La legitimidad de la JEP va a estar fundada en el hecho de que sus jueces puedan realizar ejercicios de ponderación racionales y justificados en punto al uso potencial del derecho para avanzar en la transformación de un país fragmentado por el posconflicto. Los jueces deberán solventar la aplicación de normas internacionales y el derecho local y lograr interpretaciones adecuadas en relación con debates como los que se pueden dar entre amnistía o castigo, retribución o el entendimiento del castigo con énfasis en fines preventivos, o justicia sustancial frente a la legalidad del procedimiento.
Estos son algunos de los dilemas que serán parte del reto que le espera a la JEP, y que con plena seguridad sus magistrados asumirán con solvencia.
MARCELA ABADÍA CUBILLOS
* Directora de Política Criminal del Ministerio de Justicia
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