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Fallo incoherente con la realidad histórica

Gral. Álvaro Valencia Tovar
Nunca fui partidario de la adhesión colombiana a la Corte Internacional de Justicia. No me parece que la suerte de diferendos entre Estados y naciones deba dirimirse ante magistrados ajenos a las realidades de pueblos y circunstancias, que ni siquiera se toman el trabajo de visitar las áreas de conflictos bilaterales para conocer la idiosincrasia de los pobladores y compenetrarse con la realidad histórica y jurídica de los diferendos.
En nuestro caso frente a Nicaragua, esa realidad histórica cubre más de 200 años. Se origina en el carácter pragmático y realista del rey Carlos IV de España. Ante la circunstancia geopolítica del archipiélago de San Andrés y Providencia, con fuertes vinculaciones mercantiles y económicas con Cartagena de Indias que afectaban en la misma medida a la costa Mosquitia de Nicaragua, aislada de la capital de la Capitanía General de Guatemala.
En 1803, por medio de una orden real, el monarca adscribió al Virreinato de la Nueva Granada el litoral de la Nicaragua actual y el archipiélago, que entraron a depender de la gobernación de Cartagena. El Utti possidetis iure de 1810, propuesto por el Libertador Simón Bolívar y aceptado por las antiguas colonias españolas como doctrina, estableció que estas, al emanciparse, ajustarían sus delimitaciones a las que regían ese año. Fue así como el litoral mosquitio y el archipiélago entraron a formar parte de la República de Colombia.
En 1928, el Tratado Esguerra-Bárcenas, ratificado por los respectivos congresos y aprobado por los presidentes de ambos Estados, entró a regir al producirse el requisito de canje de los instrumentos jurídicos. Colombia fue generosa al entregar la costa de los Mosquitos y los cayos Mangle Grande y Mangle Chico, parte del archipiélago pero muy próximos a la costa nicaragüense. Ciento veinticinco años de dominio marítimo y territorial habían sido ejercidos ininterrumpidamente, lo cual fue reconocido implícitamente por el Tratado.
La pretensión de Nicaragua de quitar toda validez al Tratado Esguerra-Bárcenas no tiene apoyo jurídico alguno. Se adujo que el país estaba invadido por tropas estadounidenses. La verdad histórica es que el presidente de la nación pidió al gobierno estadounidense un contingente armado que asegurara su mandato, amenazado por convulsiones internas de carácter crónico que a la postre desembocaron en la dictadura del general Anastasio Somoza de Bayle. La Compañía de Marines gringa en nada afectó la gestación y firma del Tratado con Colombia.
No existiendo aún el Derecho del Mar, los dos Estados convinieron fijar el meridiano 82 como límite siguiendo el espíritu y la letra del Tratado Esguerra-Bárcenas. Aunque sin las formalidades de dicho instrumento, tiene el carácter de tal por derivarse de aquel y respetar las 12 millas de mar territorial vigentes en todo el mundo. No fue un simple referente, como acaba de ser calificado por la Corte Internacional con el fin de fijar caprichosamente una nueva delimitación, no sólo adversa para Colombia sino para Panamá, Costa Rica y Honduras, países que firmaron tratados de límites con Colombia y pueden resultar afectados por la donación que la Corte graciosamente hizo a Nicaragua con criterio salomónico, olvidando que la sabiduría de un fallo no reside en compensar sino en administrar justicia. Aquí, como a Colombia le reconoció el territorio, a Nicaragua le entregó un mar que es nuestro por decisión compartida de Colombia y Nicaragua, con ocasión del canje de notas que selló el tratado limítrofe de 1928.
Muy estimulante en estas circunstancias la noticia de que el presidente Santos ha convocado un equipo de expertos en Derecho Internacional para argumentar el rechazo de un fallo notoriamente injusto y por ello inaceptable.
Gral. Álvaro Valencia Tovar
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