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Diálogo presidencial con indígenas

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Bienvenida la noticia de que el presidente Juan Manuel Santos se dispone a dialogar con las etnias aborígenes caucanas. Es indudable que en los recientes disturbios en el norte del Cauca explotaron con inusitada violencia circunstancias históricas, acumulación de resentimientos atávicos unos, recientes otros en buena parte derivados de las imprecisiones y vacíos de la Constitución de 1991.

La Carta vigente quiso incorporar las etnias minoritarias a la nación colombiana, tanto indígenas como negritudes. En el afán de lograrlo, sin suficiente conocimiento e información, redactó un articulado con muy limitada visión de las consecuencias futuras de tales imperfecciones. El caudillismo indígena, aplicando la libre interpretación de tales circunstancias, exige con carácter perentorio cosas que desbordan el ámbito constitucional y si no les son aceptadas recurren al paro que afecta la libertad de tránsito vehicular, el derecho al trabajo, la obligación de la Fuerza Pública para actuar en el desempeño de sus funciones constitucionales en lo que las comunidades étnicas consideran sus territorios soberanos.

La importancia del diálogo presidencial con los representantes de las etnias caucanas reside en precisar el mandato de la Carta en tal forma que se reduzca la libre y en parte arbitraria interpretación que los caudillos indígenas vienen realizando, comenzando por la delimitación de los territorios indígenas, uno de los vacíos que han debido ocuparse mediante la ley y en casos con decretos ejecutivos. Esta precisión indispensable obra en favor tanto de las etnias, al protegerlas contra abusos e invasiones de colonos y terratenientes, como de la nación, para prevenir y resolver conflictos.

No sobra reiterar en este punto lo afirmado en esta columna sobre la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Carta del 91 en el sentido de "realizar el examen periódico de los límites de las entidades territoriales". Esta omisión ha dado lugar a la interpretación acomodaticia de los límites señalados sin precisión cartográfica para las antiguas "gobernaciones" o resguardos indígenas heredados de la Colonia. Las entidades territoriales indígenas, consideradas en el mismo nivel que los departamentos, están sometidas "a la Constitución y la Ley". En otras palabras, no se consagran excepciones en favor de los territorios indígenas, mucho menos soberanía absoluta como la que reclaman los cabildos al pretender la salida de la Fuerza Pública, que debe cubrir en su misión constitucional todo el territorio de la nación. Los cabildos deben aceptar que, careciendo de medios defensivos contra las Farc, requieren la protección del Ejército para evitar las incursiones armadas contra sus caseríos y el reclutamiento de sus jóvenes y adolescentes. Los actos brutales de masas armadas con machetes y garrotes contra la fracción militar que guarnecía las antenas de radiocomunicaciones en el cerro Berlín constituyen actos criminales que no pueden repetirse.

Esa soberanía de facto implantada por las etnias caucanas equivale a crear repúblicas independientes dentro de la nación unitaria, máxime cuando pretenden extenderla en lo judicial a toda la nación, como en el caso del personero de Bogotá, sindicado de un delito común y reclamado por la "justicia indígena", que escenifica grotesco espectáculo de un grupo indígena prestando guardia con garrotes y bastones de mando en torno a la casa del sindicado para impedir su sometimiento a la justicia.

En resumen, las conversaciones del presidente Santos con los caudillos indígenas deben lograr el cumplimiento estricto de los mandatos constitucionales y legales sobre los territorios y prerrogativas étnicos y determinar los complementos de espacios vacíos por medio de decretos y proyectos de ley.

alvatov2@yahoo.com

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