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La Haya: los conceptos secretos

Laura Gil
“Sería aconsejable que las autoridades de Colombia comenzaran a preparar a la opinión pública para la posibilidad de pérdida de áreas marítimas bajo su jurisdicción”, recomendó en 1996 el abogado internacionalista Neville Maryan Green.
El gobierno de Ernesto Samper solicitó varios conceptos legales a grandes figuras del derecho internacional. Además de Green, fueron consultados Prosper Weil, sir Arthur Watts y Santiago Torres Bernárdez. Los colombianos César Moyano y Germán Cavelier fueron contratados para construir un análisis propio con base en la revisión de los textos recibidos.
En 1980, Nicaragua había declarado la nulidad del Tratado Esguerra-Bárcenas. Los juristas internacionales coincidieron en calificar este acto unilateral como un hecho ilícito. Pero no fueron así de positivos en su análisis del conjunto de la disputa.
Sir Arthur Watts enfatizó: “Colombia no puede estar segura de su éxito respecto del meridiano 82”. En 1969, Colombia le había reclamado a Nicaragua la oferta de concesiones petroleras al este del meridiano, por primera vez aduciendo la existencia de esta frontera marítima.
“Si el diferendo fuere sometido a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la instancia conduciría probablemente a la confirmación de la soberanía territorial de Colombia sobre las islas y los islotes del archipiélago”, estimó Weil. Pero advirtió: “A propósito de la delimitación marítima, por el contrario, el riesgo sería muy alto de llegar a una frontera marítima menos favorable que el meridiano 82”.
“El riesgo que corre Colombia está limitado a los aspectos marítimos del litigio; no existe tal riesgo en materia de soberanía sobre las islas, cayos y bancos del archipiélago”, concurrió Torres. En el mismo sentido, Green afirmó que los títulos colombianos sobre las aguas “no están bien fundados en el derecho internacional público y la CIJ haría revisiones sustanciales en perjuicio de Colombia”.
Para él, el meridiano 82 fue introducido en el Tratado, “no para resolver una cuestión de jurisdicción marítima”, sino para prevenir reclamos colombianos, invocando la unidad del archipiélago, en caso de que elevaciones de bajamar fueran descubiertas al occidente de la línea divisoria.
Moyano y Cavelier concluyeron así: “Si bien existe seguridad en cuanto a la validez y vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas, no puede afirmarse lo mismo respecto de si un tribunal internacional aceptará la interpretación oficial del Gobierno colombiano de acuerdo con la cual el meridiano 82 oeste es la frontera que separa los dos territorios”.
So peligro de entregar valiosa información a Nicaragua, los sucesivos gobiernos se vieron obligados a mantener estos documentos bajo la más absoluta reserva. Sin poder gritarlo a los cuatro vientos, Ernesto Samper, Andrés Pastrana, Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos conocieron la debilidad de la argumentación legal colombiana. El derecho, simplemente, no estaba de este lado.
Consciente de ello, el expresidente Samper intentó una aproximación con Nicaragua. Pero, en el marco de una negociación de esta naturaleza, resulta necesario un mínimo de apoyo nacional y, a Samper, se le atravesó Misael Pastrana.
“Los límites quedaron rotundamente definidos en 1928 y, en consecuencia, no hay nada que discutir ni en relación con la propiedad de San Andrés ni sobre la delimitación de aguas marinas y submarinas…”, dijo Misael Pastrana en respuesta a la propuesta de diálogo.
¿Hubiese sido posible lograr un arreglo político más beneficioso que el fallo? Materia para reflexión mientras algunos pelean, muchos acusan y unos pocos deciden cómo contestar dos nuevas demandas.
Laura Gil
Laura Gil
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