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De contratación y mafias

Con la aprobación del pliego-tipo, las únicas que pierdan serán las mafias de la contratación.

Como una conquista histórica, así habría que calificar la incorporación del denominado pliego-tipo dentro de la recientemente promulgada Ley 1882. Se trata de un mecanismo que, en palabras llanas, no es otra cosa que un antídoto contra la corrupción. Y lo es, fundamentalmente, porque estandariza los requisitos de la contratación pública para cumplir con un único objetivo: evitar a toda costa la manipulación de los pliegos licitatorios que, de manera desvergonzada, se da en ciertas regiones del país —municipios y departamentos— para favorecer a oferentes corruptos.
Esto último ha sido un contubernio reprochable y nefasto entre políticos, contratistas e intermediarios que, sistemáticamente, han visto en la contratación pública un instrumento para enriquecerse. Así, pues, con la aprobación del pliego-tipo, sin duda, las únicas que pierdan —y de qué manera— serán las mafias de la contratación.
Frente a esta alentadora realidad, llama poderosamente la atención que desde alguna orilla hayan surgido reparos ahora que el pliego-tipo, tal como quedó establecido en la ley, tendrá que ser de obligatorio cumplimiento. Pero ¿por qué habría de generar desasosiego la implementación de un mecanismo que, como este, no solo dejará sin margen de maniobra a los corruptos, sino que fue ‘bendecido’ por el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y las cabezas de los entes de control?
El interrogante surge de hechos que van más allá de elementales suspicacias. En días pasados, la ley en mención fue sorpresivamente demandada ante la Corte Constitucional. Guarecido bajo la tesis de que el pliego-tipo vulnera la autonomía territorial, el demandante ataca la esencia de la norma. Ojalá tras su argumento, sin lugar a dudas controvertible, no terminen amparándose aquellos que por décadas han cooptado la contratación pública en las regiones e, incluso, en algunas ciudades capitales.
Y resulta quebradiza la argumentación de la demanda, toda vez que el pliego-tipo no vulnera, bajo ninguna circunstancia, la autonomía territorial. La explicación está contenida en dos evidencias: la primera se relaciona con el hecho de que el Congreso es el órgano que tiene la facultad en materia de contratación pública (art. 190, C. P.), mientras que el Ejecutivo es el encargado de su reglamentación (art. 189, C. P.). Y la segunda confirma que el pliego-tipo respeta la autonomía territorial porque las necesidades de inversión y el gasto público de las regiones se mantienen en cabeza decisoria de los entes territoriales.
Apartándonos de las discusiones jurídicas, los atributos del pliego-tipo ya son tangibles. Entidades como el Invías, por citar un ejemplo emblemático, han implementado esta figura en su contratación, con resultados inmejorables. Allí, entre 2011 y 2017 se adelantaron 669 procesos —sus montos suman 9,2 billones de pesos—, los cuales recibieron 35.919 propuestas. Eso significa que a cada licitación se presentaron 53 oferentes en promedio. La ANI, por su lado, también estandarizó sus documentos contractuales y adjudicó, sin tacha alguna, más de 40 billones en las vías 4G.
Es irrefutable: el pliego tipo obligatorio beneficia a todos los actores de la contratación. En primer lugar, a los funcionarios honestos de las entidades públicas, los cuales tendrán condiciones más claras y adecuadas para gestionar los procesos de selección. También, a los oferentes, sobre todo personas naturales y pymes que en el nivel territorial encontrarán pluralidad en los procesos, algo que les permitirá competir amplia y sanamente en la contratación pública.
La última palabra la tendrá la Corte Constitucional.
Juan Martín Caicedo Ferrer*
* Presidente Ejecutivo de la Cámara
Colombiana de la Infraestructura
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