Alcaldada animalista
Por: JAIME CASTRO |
Entre los problemas de Bogotá, que deben solucionar sus autoridades, no figuran las corridas de toros, porque no perturban el orden público ni la convivencia ciudadana, tampoco las condiciones y calidad de vida de sus habitantes. Por el contrario, animan social y económicamente la capital. Además, no violan el ordenamiento jurídico. La Ley 84 de 1989 las permite y la 916 del 2004 las reglamenta en detalle, tanto que regula la muerte de las reses con estoques de características que la misma ley define.
La Corte Constitucional, después de considerar la tauromaquia como el "arte de lidiar toros... reconocido a lo largo de la historia como expresión artística y cultural de los pueblos iberoamericanos", que entre nosotros tiene "arraigo social", sentenció que las leyes que la reglamentan no violan la Constitución. Decidió, igualmente, que permitir o prohibir las corridas es función del Congreso, que fue ejercida mediante leyes que acogieron la primera opción (la segunda no la ha tenido en cuenta, pues ni siquiera ha tramitado los proyectos que las prohíben).
También dijo la Corte que corresponde al Congreso determinar la forma, modo y manera como se deben preparar, organizar y desarrollar las corridas. Se abstuvo de hacerlo ella misma por ser competencia del Legislativo que la Corte no podía invadir. Agregó que, como la autoridad administrativa debe respetar la ley, si esta las permite, los alcaldes no pueden proscribirlas, y si prevé expresamente la muerte de las reses lidiadas, tampoco pueden ordenar que no tenga lugar. Por eso, el artículo 86 de la Ley 916 dispone que sus normas prevalecen sobre las de "nivel municipal, departamental o nacional". Con otras palabras, lo que la ley autoriza hacer, el alcalde no lo puede prohibir.
Se equivoca, entonces, el alcalde Petro cuando decide determinar cómo deben hacerse las corridas y todavía más cuando las condena. Primero, le pidió al Instituto de Recreación y Deportes (IDRD) que solicitara a la Corporación Taurina no vender abonos para la temporada del año entrante ni programar la novillada del festival de verano. Olvidó que la Ley 916, artículo 23, dispone que "la empresa le informará al órgano administrativo" la fecha en que empezará a venderlos.
No dice que deba pedir permiso para hacer dicha venta ni que la autoridad pueda prohibirla. Luego, ordenó al IDRD terminar el contrato que tiene celebrado con la Corporación porque no aceptó otra exigencia suya -corridas sin muerte de los toros-, contraria a la ley que las autoriza con "los procedimientos utilizados" en ellas. Ese contrato cumple, además, mandato del Concejo Distrital (Acuerdo 4 de 1978): el Instituto debe fomentar los espectáculos taurinos. Esta decisión del alcalde prohíbe, de hecho, las corridas y por ser abiertamente ilegal compromete su responsabilidad disciplinaria y el patrimonio del Distrito, que dejará de percibir millonarios recursos y tendrá que indemnizar al contratista.
El alcalde debería recordar que los funcionarios no pueden utilizar la autoridad de que están investidos para hacer valer sus ideas y convicciones personales por encima de la ley, y que los empleados públicos solo pueden hacer aquello para lo cual estén expresamente autorizados por ley o reglamento, y no hay norma que lo faculte para disponer cómo deben ser las corridas ni para prohibirlas.
La pasión animalista de Petro tiene sesgo evidente. Solo se refiere a la protección que a su juicio merecen los toros de lidia. No tiene que ver con la suerte de los miles de equinos que utilizan los "cartoneros" para su trabajo. En vez de aplicar la norma que ordena apoyarlos para que se reciclen profesionalmente y adquieran motocarros, le pidió al Gobierno que aplazara su vigencia, porque Bogotá, según él, no puede hacer lo que otras ciudades están haciendo.
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