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Drummond, demandas y TLC

Guillermo Maya
En los tratados de libre comercio (TLC) y en los tratados bilaterales de inversión (TBI)hay que leer la letra menuda, especialmente en lo relativo a las disposiciones sobre reglas de inversión y solución de controversias inversionista-Estado.
Una de las reglas más peligrosas que contienen estos tratados es la de “expropiación regulatoria”, que está en el capítulo 11 o de las reglas de inversión en el TLCAN (EE. UU.-Canadá-México), así como en los TLC que EE. UU. negoció con Colombia, Perú y Chile, por separado. Igualmente, en la Alianza Transpacífica, y en la Alianza de libre comercio Transatlántica entre la Unión Europea y EE. UU., estas reglas se endurecen aún más.
A las corporaciones, con las reglas de inversión, se les garantiza el derecho a demandar a los gobiernos por supuestas violaciones a las reglas de inversión, en materias que afecten directamente sus ganancias, crédito, contratos, derechos de propiedad intelectual y expectativas de ganancias futuras, sin tomar en cuenta a sus propios gobiernos. Al menos, bajo las reglas de la OMC las corporaciones demandan a los gobiernos, pero a través de sus propios gobiernos.
La expropiación es un concepto bastante amplio, bajo las reglas de inversión, que no solo cubre las formas directas de expropiación, sino también las indirectas como las“expropiaciones regulatorias”. Por ejemplo, los cambios legislativos sobre las normas sanitarias, laborales o ambientales que afecten los ingresos futuros de los inversionistas. No importa cuál sea el propósito de los cambios regulatorios y si estos armonizan o no con las leyes locales, de todas maneras el inversionista podrá demandar al Gobierno para reclamar compensaciones, ante un tribunal de arbitramento: El Gobierno está representado por un juez, el inversionista por otro, y un tercero acordado por los dos, o escogido de una lista. Las sentencias o resoluciones son definitivas e inapelables. Sin embargo, estos “jueces” ya han estado en las nóminas de las propias corporaciones o de los Estados, y usan las puertas giratorias entre el sector privado y el público.
A continuación se mencionan algunas demandas, para ilustrar cómo operan estas reglas de inversión: en 1996 México fue demandado por la Metalclad Corporation, una compañía de EE. UU. para la disposición de desechos, acusando al Gobierno mexicano de violar el capítulo 11, porque el estado de San Luis Potosí se negó a dar permiso a la compañía para reabrir una planta de disposición de desechos, después de que un auditor geólogo declaró que el sitio contaminaría el agua del acueducto local. El gobernador del estado cerró la planta y declaró al sitio parte de una zona ecológica. Metalclad demandó al Gobierno por expropiación buscando una compensación. Un tribunal del TLCAN sentenció en contra de México y le ordenó pagar 16,7 millones de dólares en compensaciones (A peoples’ guide to the WTO and the FTAA).
En 1999, después de que un estudio de la Universidad de California sobre el químico MTBE, demostró que es un cancerígeno, el estado de California se convirtió en el primero en prohibir su uso como un aditivo de la gasolina. La firma canadiense Methanex, que produce este ingrediente, calificó la medida como confiscatoria. En consecuencia, demandó al gobierno federal de los EE. UU. por 970 millones de dólares, bajo el marco del capítulo 11.
La acción de Methanex fue la primera de su clase que pone en cuestión las regulaciones estatales en EE. UU. Al respecto, la entonces senadora Sheila Kuehl, cabeza del comité californiano, le escribió Representante de Comercio de los EE. UU., diciéndole: “Encontramos desconcertante que nuestro sistema democrático de toma de decisiones esté siendo vulnerado por un grupo lejano de oficiales no electos. La historia de California está poniendo en claro que el TLCAN (…) amenaza la capacidad de los estados y naciones para optar por un capitalismo regulado y democráticamente gobernado, en vez de un capitalismo de laissez-fairey una forma de gobierno políticamente aislada” (Chris Mooney, Localizing globalization, prospect.org, december 19-2001).
Ahora, en Colombia hay un conflicto entre las autoridades ambientales y la desafiante transnacional Drummond, a la que se le impuso una multa de 7.000 millones de pesos por derramar carbón en el mar, al mismo tiempo que afronta investigaciones por parte de la Contraloría General.
Las objeciones de José Miguel Linares, presidente dela transnacional, presagia una demanda en contra de Colombia, en tribunales internacionales, o por lo menos las declaraciones, amenazan con hacerlo. Linares al ser preguntado sobre las pérdidas de la compañía, debidas a la prohibición de llevar el carbón hasta los barcos en barcazas, responde: “Entre 5 y 6 millones de dólares diarios en ventas. (…) nuestro contrato de concesión contempla el cargue con barcazas hasta el 2023. Sorpresivamente, en el 2007, se nos ordenó cambiarlo por el directo. Teníamos un derecho adquirido y no había un estudio que justificara las bondades y necesidad del cargue directo”. (‘Cargue de carbón con barcazas no contamina’: Drummond, eltiempo.com, enero 18-2014). Derechos adquiridos ‘matan’ protección del medioambiente.
Igualmente, ya la Drummond había demandado “al Estado colombiano ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París para que fuera compensada por los sobrecostos en que había incurrido debido al incumplimiento del Gobierno colombiano de los contratos de transporte del carbón por Ferrovías, que, después de su liquidación, entregó a Fenoco, que a su turno tuvo demoras para poner en servicio el ferrocarril. En total, el Estado colombiano le tuvo que pagar 60.000 millones de pesos a Drummond el año pasado (2012), unos 33 millones de dólares”. (noticiasunolaredindependiente.com, 10-2-2012). Es el mismo procedimiento y las mismas razones esgrimidas.
El problema central con los TLC, y en general con los tratados bilaterales de inversión, es que los gobiernos, limitados por los tratados internacionales, están cediendo su poder soberano de regular en nombre del interés público, y lo ha hecho en beneficio de los inversionistas, como ha sucedido con algunos de los casos reseñados. Incluso, las transnacionales tabacaleras estadounidenses, respaldas por Obama, tienen como objetivo erosionar las regulaciones del tabaco, caracterizándolos como obstáculos a la inversión y al comercio, escribiendo, en la práctica, ellas mismas las leyes antitabaco ¿De dónde emana la soberanía, de los ciudadanos o de las transnacionales?
Guillermo Maya
Guillermo Maya
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