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No habrá circunscripciones de paz

Fue lamentable la gestión del Gobierno en la implementación.

Francisco Barbosa
El final de la implementación del ‘fast track’ fue bastante tormentosa. Se aprobó la ley estatutaria de la Jurisdicción especial de Paz (JEP), se hundió la mal llamada reforma política porque era más bien un engendro electoral para resolver problemas de última hora para los partidos y se hundió la aprobación del acto legislativo que consagraba las circunscripciones especiales de paz.
Sobre este último proyecto, quisiera hacer algunas reflexiones que han sido motivo de discusión en los últimos días.
Veamos las dos razones por las cuales el proyecto de acto legislativo fue cuestionado.
En el trámite legislativo se establece que los textos finales aprobados en Cámara y en Senado deben conciliarse. Una vez conciliados, por miembros de los dos cuerpos legislativos, se aprueban en las respectivas plenarias.
A principios de noviembre, el Gobierno radicó el texto conciliado que consagra las circunscripciones territoriales, aprobadas en Cámara y Senado. El miércoles 15 de noviembre se votó el texto en la plenaria del Senado y esta lo aprobó; en Cámara el texto no fue aprobado. Luego, se presentó un segundo texto, que en la Cámara fue aprobado, pero en el Senado, el martes 28 de noviembre, no alcanzó el apoyo esperado.
El día jueves 30 de noviembre, el Gobierno intentó por tercera vez en el Senado hacer aprobar el texto y logró los 50 votos discutidos que han dado que hablar estas dos semanas. Ese trámite ha sido cuestionado por un grupo de senadores, como Carlos Fernando Galán y Viviane Morales quienes invocan el artículo 161 de la Constitución de 1991 que indica que el informe de conciliación, luego de ser publicado, “se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias” y que “si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto”.
Si se toma a pie juntillas el argumento planteado por los senadores señalados, el proyecto de acto legislativo se hundió y sobraba la discusión del día jueves sobre la mayoría de 50 votos con los que, presuntamente, se aprobó el acto legislativo contentivo de las circunscripciones.
En segundo término, teniendo en cuenta que los votos requeridos fueron materia de discusión, se indicó que el día jueves 30 de noviembre, el Senado volvió a intentar la votación –a pesar de las protestas de un sector de parlamentarios que consideró irregular hacer un nuevo debate por no alcanzar los votos necesarios para su aprobación el día martes–, y no se alcanzaron los votos, 52. Nadie en ese momento se alteró por lo ocurrido. El secretario del Senado anunció su hundimiento y no se objetó esa decisión colectiva. Hasta ahí, todo estaba en orden.
A la salida del recinto, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, lamentó el hundimiento del acto legislativo por carecer de los votos necesarios para su aprobación. Tiempo después, el mismo funcionario fue advertido que la iniciativa sí había sido aprobada. Es decir, la tesis del “sí fue gol de Yepes” que explicó con suficiencia el exministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez en su columna en este periódico.
A partir de allí se dio un debate matemático sobre el asunto. Para algunos, como el profesor Rodrigo Uprimny, el tema era relativamente simple. El ‘quorum’ se hace con 99 senadores por la aplicación del Artículo 134 de la Constitución de 1991 (acto legislativo 02/2015), porque hay tres senadores a quienes se les aplica la silla vacía y, por lo cual, no puede ser reemplazada. Es decir, a 102 se le restan 3 senadores y eso hace que sobre esos 99 se calcule la mayoría de la corporación, con lo cual, se requerían 50 votos para la aprobación.
Para quienes se opusieron, como el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, el argumento de la silla vacía es válido para disminuir el ‘quorum’, pero no las mayorías, lo que haría que el número que se requiere es 52. En ese caso, el proyecto no estaría aprobado.
El miércoles 6 de diciembre, el presidente del Congreso determinó que el proyecto de acto legislativo no alcanzó las mayorías requeridas para su aprobación. El jueves 7 de diciembre, la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado le dio la razón al Gobierno a través de un concepto no vinculante para el Congreso diciendo que “‘quorum’” es igual a “mayorías”. Esta postura exacerbó al Presidente quien le pidió a la Corte Constitucional que conociera del acto legislativo negado por el Congreso. Un despropósito inédito que desbalancea la institucionalidad.
Estos dos debates, que son interesantes jurídicamente, y que no alcanzo a abordar con suficiente espacio, llevan a concluir que la iniciativa de aprobación de las circunscripciones de paz murió por dos razones y tiene dos posibles consecuencias jurídicas:
(i) Si se hubiera aprobado el acto legislativo de las circunscripciones se hubiera declarado inconstitucional en la Corte Constitucional porque se superaron los dos debates, como se desprendió de lo ocurrido y por ello el proyecto de acto legislativo tendría un vicio de trámite por violación del artículo 161 de la Constitución de 1991. Hubiera sido sencillo constatar revisando las actas, los videos y los trámites. En ese caso, la Corte ni siquiera hubiese tenido que hacer un pronunciamiento sobre la votación del jueves 30 de noviembre.
(ii) Se interpretó por el presidente del Congreso que “ ‘quorum’ ” no es igual a “mayoría”, evento que aunque no lo explicitó surge del hecho que son dos figuras jurídicas –“ ‘quorum´ ” y mayorías– tratadas en dos artículos constitucionales (145 y 146).
(iii) Como consecuencia de la decisión del presidente del Congreso, el Gobierno anunció que presentará una acción de cumplimiento y una acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sinceramente no hay ninguna posibilidad de que eso prospere y no entiendo la naturaleza de la acción que el ministro del Interior pretende. No hay precedentes.
(iv) Lo complejo del tema es que con la tesis expuesta por el presidente del Congreso, quien es la máxima autoridad en la aplicación del reglamento del Legislativo, el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de paz (JEP) aprobado en el Congreso se caería en la Corte Constitucional. La razón: el proyecto de ley estatutaria recibió 51 votos de senadores y, según la Constitución de 1991, se requería una mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Para esa votación el número de miembros del Senado es 102, luego la mayoría absoluta era 52. O sea, la implementación en el peor de los mundos salvo que la Corte Constitucional lo interprete de otra manera.
En fin, más allá de estas discusiones jurídicas y el del bochornoso manejo constitucional que le dio el Gobierno a esta implementación, es muy lamentable que temas tan importantes para el país y para las víctimas de nuestro conflicto armado no conciten una unidad política nacional. El país sigue dividido e iniciativas como esta no tienen ninguna posibilidad de aplicarse mientras no exista un consenso político que este Gobierno no logró encontrar en este año de implementación del acuerdo.
Seamos realistas, en estas condiciones, difícilmente habrá circunscripciones de paz.
FRANCISCO BARBOSA
Francisco Barbosa
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