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El acuerdo de paz del Gobierno y las Farc sí tiene salida

El veto popular se impone al Presidente, pero no al Congreso ni a la Corte Constitucional.

Ha sido una de las semanas más difíciles en la historia institucional de Colombia. El rechazo muy cerrado de los colombianos –6’431.376 votos (50,21 %) por el ‘No’ contra 6’377.482 votos (49,78 %) por el ‘Sí’– en el plebiscito a la decisión pública de paz del presidente Santos lo deja en una complicada situación política, que no puede ponerse en duda.
Sin embargo, debe reconocerse que la decisión plebiscitaria no le suprimió al Presidente de la República sus facultades constitucionales para “mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendente a lograr otros acuerdos de paz”, pero sí le impide, como lo reconoció la Corte Constitucional en su sentencia C-379/2016, implementar el acuerdo final, “comprendido como una decisión de política pública específica y a cargo del gobernante”.
No obstante, en ese punto quisiera hacer seis reflexiones.
En primer término, el plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana que puede ser convocado únicamente por el Presidente de la República para consultar a la gente una decisión política de su gobierno, dotándolo de legitimidad popular. En este contexto, el plebiscito tiene carácter vinculante, como lo recuerda la misma sentencia de la Corte Constitucional para el Gobierno, “sin que resulte extendible a otras ramas del poder público”.
Un segundo aspecto tiene que ver con que la imposibilidad de implementación del Acuerdo de Paz firmado entre las Farc y el Gobierno Nacional se limita a la acción del Presidente de la República, porque ninguna otra rama del poder público puede sentirse vinculada al plebiscito ciudadano, como lo afirmó la Corte Constitucional en la sentencia aludida.
En tercer lugar, el Acuerdo de Paz entre Farc y Gobierno sigue existiendo porque el plebiscito negó un apoyo político al presidente Santos pero no se manifestó sobre el texto. A diferencia del pronunciamiento del año 2003, no se realizó un referendo, es decir, nunca se les preguntó a los colombianos sobre el contenido del texto.
Un cuarto punto tiene que ver con que el Presidente de la República pueda someter ese Acuerdo Especial de Paz al Congreso de la República para que lo tramite y le dé legitimidad. En ese caso, debe resaltarse que el veto popular se impone al Presidente de la República para que adelante la implementación por actos propios, pero no al Congreso ni mucho menos a la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse sobre los actos legislativos a favor de la paz.
En quinto lugar, el Congreso de la República deberá adelantar todos los debates en el marco de las normas ordinarias de legislación, lejos de trámites como los que establecía el desaparecido Acto Legislativo n.° 1 del 2016, que incluía procedimientos abreviados para tramitar esos acuerdos. Recordemos que el artículo 5.° de esa reforma constitucional –que nunca debió existir– indicaba que un trámite especial y un artículo transitorio entraban en vigencia si el pueblo votaba favorablemente el plebiscito, evento que no ocurrió.
Por último, el acuerdo aprobado por el Congreso de la República puede pasar o no por el pueblo de nuevo, toda vez que la sentencia mencionada de la Corte Constitucional indicó que “dichos acuerdos, a su vez, podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo deciden el Ejecutivo y el Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación”. En este párrafo se clarifica que las competencias constitucionales no pueden someterse todo el tiempo al pueblo.
El acuerdo nacional del que tanto se habla en el país se tiene que activar en la discusión y aprobación del Acuerdo Especial de Paz firmado por el Gobierno del presidente Santos y las Farc, en el seno del Legislativo. Es allí donde deben plantearse las discusiones o aclaraciones que tenga la oposición sobre el acuerdo. Sin embargo, esas alteraciones tendrían que sujetarse a la idea de mejorarlo y no plantear invitaciones a la sin salida política, como bloquear la elegibilidad política de los amnistiados o desmantelar el sistema integral de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. En ese caso, no cabe el cogobierno ni la apertura de una nueva negociación con otros negociadores con las Farc. El plebiscito no fue una elección presidencial ni el Presidente, a pesar de sus errores políticos manifiestos, perdió sus facultades constitucionales derivadas del artículo 189 de la CP de 1991.
Más allá de próximas constituyentes, renuncias del Presidente, nuevos acuerdos con las Farc, gritos estridentes en pírricas victorias regionales, se requiere sensatez de quienes tienen en sus manos el derecho fundamental a la paz. El camino expedito es tramitar el Acuerdo Especial de Paz por el Congreso de la República. El país camina al borde del abismo y no puede ser que la gente no entienda que cuando uno se acerca al fuego, se quema.
Francisco Barbosa
* Ph. D. en Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia), profesor de la Universidad Externado de Colombia.
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