La guerrilla va a exigir, en un futuro próximo, una ley de amnistía para celebrar un acuerdo de paz con el Gobierno y, a su turno, las víctimas de las Farc y el Eln van a demandar estándares de justicia, al menos similares a los aplicados a las Autodefensa Unidas de Colombia (Auc). ¿Cómo conciliar el derecho a la paz y el derecho a la justicia? Este es el mayor dilema que soportan todos los países (Sri Lanka, Somalia, Sudán, Uganda, Afganistán, etc.) que no lograron solucionar sus conflictos armados en el siglo XX -cuando las leyes de amnistía eran el mayor incentivo para lograr la paz- y deben aplicar altos estándares de justicia frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Es indispensable que los colombianos comencemos a debatir este tema crucial para el futuro del país: ¿cuáles van a ser los estándares de verdad, justicia y reparación que les vamos a exigir a las Farc y al Eln? ¿Van a ser los mismos de la Ley de Justicia y Paz? ¿O vamos a dictar una ley distinta, más benigna, dado el carácter político de las organizaciones insurgentes?
Esta última es, al parecer, la postura del profesor de la Universidad de los Andes, Iván Orozco, en una columna reciente ('Entre la revolución judicial y la justicia de vencedores', EL TIEMPO, 22 de agosto del 2008), al plantear la necesidad de mantener viva la distinción entre delincuentes comunes y políticos.
Partamos de una hipótesis no improbable: que haya una salida negociada con las Farc y el Eln y no una derrota militar. Y planteemos de manera abierta la pregunta-eje: ¿cuál podría ser el marco legal para su desmovilización? Descartemos de plano la posibilidad de una ley de amnistía, dado que esta no es viable en el mundo de hoy y menos desde la creación de la Corte Penal Internacional de La Haya. Los crímenes de guerra y de lesa humanidad (tales como la toma de rehenes, el secuestro o la utilización de minas antipersona) no pueden ser objeto de amnistía o indulto.
Por ello, solo nos restan dos opciones: por una parte, dictar una ley similar a la Ley 975, es decir mantener los mismos estándares de verdad, justicia y reparación contenidos en la Ley de Justicia y Paz. Y, por otra, revivir el controvertido y frustrado proyecto de alternatividad penal -que las ONG de derechos humanos calificaron en el 2003 como una ley de impunidad- y, sin dictar una ley de amnistía para las cúpulas dirigentes de las Farc y el Eln, aplicarles penas alternativas a las penas de prisión.
Esta opción reviviría la vieja distinción que ha mantenido el derecho colombiano desde el siglo XIX entre el delincuente común y el delincuente político. Su raíz histórica se encuentra en las múltiples amnistías que hubo en el siglo XIX para superar las constantes guerras civiles que sufrió el país en los enfrentamientos entre liberales y conservadores. Figura que se mantuvo en el siglo XX y que sirvió de fundamento para las leyes de amnistía de Gustavo Rojas (1953), Alberto Lleras (1958), Belisario Betancur (1983) y César Gaviria (1990).
La primera opción, la aplicación a la guerrilla de la Ley 975 o una similar, se fundamentaría en el principio de igualdad: no podemos aceptar la existencia de víctimas de primera y víctimas de segunda, es decir, víctimas con determinados estándares de verdad, justicia y reparación y otras víctimas con estándares menores.
La segunda opción se fundamentaría, ante todo, en razones pragmáticas, como lo reconoce el propio profesor Orozco. No solamente es muy improbable que las Farc y el Eln firmen acuerdos de paz para ir a pagar penas de prisión, sino que, dadas las responsabilidades tanto de agentes del Estado como de sus cómplices y adversarios en la barbarie sufrida, es necesario crear un clima de reconciliación nacional evitando una "justicia de vencedores".
El debate está abierto. Y no es fácil. Pero se trata de un debate ineludible para el futuro de la paz y la justicia en Colombia.
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