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Columnadellector

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De honorables comerciantes a vulgares hampones

Acabo de enterarme, siendo  las 11:53 p.m. de hoy, 25 de noviembre de 2008, hora en que escribo esta nota, del contenido del decreto 4450 de la misma fecha. No puedo creer lo que estoy leyendo. De un día para otro, nuestro Presidente convierte en delincuentes a más de 10.000 ciudadanos que a esta hora duermen plácidamente pero que mañana al abrir sus periódicos o prender sus radios se enterarán de que se han convertido, de un momento a otro, en peligrosos sujetos a quienes espera en las próximas horas dos pavorosos panoramas: la ruina o la cárcel. Y todo ello por obra y gracia de la rabieta continuada de un personaje a quien seguramente el 80 por ciento de ellos eligieron, reeligieron y seguramente pensaban volver a reelegir como Primer Mandatario de esta Nación del Sagrado Corazón de Jesús. Estoy hablando de los más de 10.000 propietarios de las llamadas prenderías, compraventas, montepíos, peñas, o como se les quiera llamar.

Me explico. El artículo 305 del Código Penal establece: USURA: el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El decreto de marras indica que se le adiciona el siguiente inciso a dicho artículo: "En caso de que cualquiera de las conductas a que se refiere el inciso primero de este artículo se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de cobros periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes"

No dice nada más. Tiene solo un "articulito". Pero qué "articulito" tan arbitrario, inconstitucional, mal redactado e injusto. ¿Cómo puede ser que una actividad económica vigente y regulada en nuestra legislación desde el siglo XIX y en la humanidad desde la Roma de Calígula, Nerón y Álvaro, pase a ser criminalizada en un abrir y cerrar de ojos? Ojalá no se enteren de ello en el descanso eterno don Laureano Gómez y don Guillermo Ríos, pioneros en Pereira de esas "peñas" adonde, no me da pena decirlo, acudí en el siglo pasado en muchas oportunidades con mi reloj Cornavín o Invicta para que me "desvararan" o para poder darme un roce social por los lados de la sexta entre "treintaipucho".

Convoco a nuestros jueces de control de garantías a que apliquen la excepción de inconstitucionalidad cuando empiecen a llegarles capturados estos otrora hombres y mujeres de bien. Recuerden que ellos recientemente fueron también maltratados con otro estado de conmoción.

Marino López Vélez

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