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Blindaje de las inmunidades en el proceso de paz

La justicia restaurativa debe ser robusta a nivel interno. Es parte de nuestra reconciliación.

Francisco Barbosa
El derecho penal internacional no excluye, en principio, la responsabilidad de los jefes de Estado. Esta es una consideración que se recoge del artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), que no permite las inmunidades como elemento de exclusión de responsabilidad frente a delitos de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión.
El sistema integral de justicia, verdad, reparación y no repetición acordado y no conocido por la opinión pública, entre las Farc y el Gobierno Nacional, no hace mención, según los miembros de la Comisión de Justicia, a los fueros o inmunidades de los expresidentes ni al actual Presidente de la República. Tampoco me imagino que lo hace frente a los demás aforados que protege la Constitución de 1991. Esta falta de mención no excluye per se cualquier posibilidad de investigación y juzgamiento contra los aforados.
En ese orden de ideas, pensar en una acción de carácter interno para excluir o proteger a los jefes de Estado frente a la acción de la CPI es una necedad jurídica.
Debe recordarse que el derecho internacional se funda en que Colombia no puede invocar normas internas para desconocer obligaciones internacionales. Pensar en esos mecanismos nos lleva a un posible escenario de juzgamiento de los actores del conflicto.
Un ejemplo se observa con la desafortunada sentencia de la Corte Constitucional C-269 del 2014, en el caso de Nicaragua, que indicó que el derecho interno primaba sobre el internacional. El mismo errado argumento fue invocado por el agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya la semana pasada. En ese sentido, la invocación de normas internas no es suficiente cuando se recurre a la autoridad soberana como fuente de derecho.
La respuesta en ese sentido tiene que ser mucho más audaz. Por eso, Colombia debe indicarle a la Secretaría de la CPI que en virtud de la teoría del “margen nacional de apreciación” se excluyan del sistema de justicia acordado las investigaciones o juzgamientos de los jefes de Estado. Esta doctrina surge desde el derecho internacional de los derechos humanos, permitiéndole al Estado reservarse la justicia dentro de su territorio.
El Estado la desarrollaría a través de una declaración interpretativa, sin entrar en proceso de “socialización” del acuerdo con la Fiscal de la CPI. Actos de ese nivel no se socializan, simplemente se informan y se explican. Lo que sí es grave es que se haya generado una expectativa interna e internacional sobre las base de un acuerdo que ya empezó a ser mostrado y socializado ante la comunidad internacional. La doctrina del “margen nacional de apreciación” creada por la jurisprudencia de las cortes regionales de derechos humanos, fue incluida en el acuerdo como eje central de la justicia transicional para apreciar la complejidad de nuestro conflicto armado según lo manifestado por los miembros de la Comisión.
Esta teoría es una herramienta útil para ponerle una talanquera al posible desenfreno internacional frente a la paz colombiana. La idea de justicia restaurativa debe ser robusta a nivel interno. Eso es parte de nuestra reconciliación y del derecho de las víctimas. No se hace la paz definitiva para extraditar la historia del país.
Francisco Barbosa
Ph. D en Derecho Público (Universidad de Nantes, Francia), profesor de la Universidad Externado de Colombia.
Francisco Barbosa
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