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'Idoneidad moral'

Estoy de acuerdo con el parecer de la Corte Constitucional según el cual las parejas homosexuales carecen de la idoneidad moral requerida para justificar la adopción de menores.
Quiero poner de relieve varios hechos importantes:
Primero: ¿quién lo dice? No es el Papa, no algún moralista retrógrado, ni un censor, pasado de moda, de los homosexuales. No. Nada de eso. Nadie menos que la Corte Constitucional, ajena a todo prejuicio religioso o moralizador. La Corte Constitucional, al emitir este parecer, no mira al bien de los adoptantes sino, como debe ser, al bien de los adoptados. Se trata de seres humanos, dignos de toda consideración y aprecio, de seres humanos en formación, que reclaman el ambiente más idóneo para la formación de su conciencia.
Segundo: ¿a quién se refiere la Corte? A las parejas homosexuales: dos hombres o dos mujeres que conviven bajo un mismo techo y desean la compañía de uno o dos niños para llenar su vacío y su carencia de afecto. ¿Para bien de ellos o de los niños? Seguramente, de ellos, que añoran la familia, el hogar. Algo les falta, ¿verdad?
Tercero: ¿cuál es la causa? La falta de idoneidad moral. Por idoneidad se entiende la aptitud o adecuación de algo para algo. Lo que la Corte Constitucional echa de menos, al rechazar la eliminación en la ley del requisito de la "idoneidad moral", con todo el respeto del caso, es la idoneidad moral en la pareja homosexual para formar en valores la conciencia de los niños. Formar la conciencia de un niño es la tarea más delicada, responsable y difícil que Dios ha confiado a las parejas heterosexuales, que constituyen, por la complementariedad de sus atributos propios, el ambiente ideal para dicha formación de la conciencia. Sabemos que la conciencia moral de los niños se forma precisamente a esa edad, y que un factor decisivo, quizás no el único, pero sí uno necesario y esencial, es la presencia de la madre. Nadie como ella posee la idoneidad para formar la conciencia de los niños. Para ello, contribuyen de manera eficaz y directa el ambiente del hogar, los valores morales que se cultivan en él, para que el niño los vaya asimilando gradualmente.
La Corte Constitucional supone que una pareja homosexual no aporta el ambiente idóneo para formar la conciencia de los niños: falta algo, falta mucho: el hogar, el calor de la familia, la complementariedad de los dos sexos, la delicadeza de la madre -en pareja masculina-, el cariño, el respeto, la altura de miras, el ejemplo de una vida que no tiene nada que ocultar, y sí, mucho que dar. Cualidades que suelen estar ausentes en parejas homosexuales.
Y no se aduzca, a favor de la adopción, el hecho excepcional, por parte de algunas parejas homosexuales, de contar con dicha idoneidad, o, a su vez, la carencia excepcional, en algunas parejas heterosexuales, de la idoneidad moral para la educación de menores: la excepción confirma la regla pero jamás la crea. Esta viene formada por lo normal, lo habitual, nunca por lo excepcional.
No se crea que, por este rechazo, la Corte Constitucional pretende introducir una discriminación en contra de las parejas homosexuales. Es mucho, quizás demasiado, lo que han conseguido. Lo que quieren es pasar por normales, con iguales derechos que los matrimonios heterosexuales. Veo bien el ayudar a dichas parejas a asumir un hecho poco agradable, que merece todo respeto: la tendencia homosexual, que por mucho que se la respete, nunca va a ser algo deseable y digno, algo normal. En mi ya larga vida, nunca he oído a unos padres de familia proclamar a los cuatro vientos, ufanos y contentos: "Tenemos un hijo homosexual. ¡Qué suerte! ¡Qué dicha!". Está bien sacarlos del clóset, pero jamás sentarlos en la vitrina.
Seamos sensatos: la adopción de menores por parte de parejas homosexuales no es asunto religioso, es cuestión de sensatez, de responsabilidad, de amor a los niños y al futuro de la sociedad.
Alfonso Llano Escobar, S. J.
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