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Inmunidades, fueros y desafueros

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En esta alocada carrera por cambiar a como dé lugar la Constitución Política, y a raíz de la discusión pública de puntos introducidos en la mal llamada "reforma" de la justicia, han vuelto a la controversia conceptos como fuero, impedimentos e inmunidad parlamentaria, que, por referirse a redistribución de poder en las cúpulas estatales, ameritan breves comentarios.

La "inmunidad" parlamentaria rigió por mucho tiempo, hasta 1991. En sus orígenes se orientaba a impedir que gobiernos atrabiliarios llevaran a la cárcel, sin motivo o por meras razones políticas, a congresistas.

La Constitución de 1886 estableció que aquellos no podían ser aprehendidos ni llamados a juicio durante el periodo de sesiones, cuarenta días antes ni veinte después, con lo que buscaba así garantizar la independencia del Congreso frente a los abusos del Ejecutivo, ya que entonces era precaria la independencia del poder judicial.

Recordemos que a Vives Echeverría y, más tarde, a Pablo Escobar el Congreso debió levantarles previamente la inmunidad para luego ser aprehendidos y procesados. En 1991 se cambió la inmunidad por un fuero especial de los parlamentarios ante la Corte Suprema, y se podía ordenó la detención en cualquier estado del proceso, cumplidos los requisitos de la legislación procesal penal. Por eso, de entonces a hoy más de cincuenta parlamentarios han sido detenidos, juzgados y algunos condenados.

Es cierto que en la "reforma" actual no se revive la inmunidad parlamentaria en sentido estricto, y que nada impide la iniciación de procesos en su contra (salvo que no puede hacerse a partir de anónimos). Pero ningún congresista podrá ser capturado, si no está ya ejecutoriada la resolución de acusación.

En promedio, desde el inicio del proceso hasta la ejecutoria de la resolución de acusación transcurren entre dieciocho meses y dos años. Y como en teoría nadie debería ser privado de su libertad sino a partir de una sentencia condenatoria, vista así la "reforma" iría en la dirección correcta.

Pero como esa presunción de inocencia solo se aplicará a los parlamentarios, ¿por qué no cobija esa misma regla a otros altos funcionarios del Estado, como ministros, gobernadores y alcaldes? Y más aún: ¿por qué no rige para ciudadanos comunes y corrientes, a quienes se les detiene inclusive desde antes de la indagatoria?

Lo que se observa con el supuestamente garantista "sistema acusatorio" es que en los procesos comunes y corrientes los detienen desde el comienzo en la audiencia de imputación. ¿Por qué esa diferencia, si ya no hay gobiernos despóticos que encarcelen a los congresistas para impedir que voten en determinado sentido, y el poder judicial no depende del Ejecutivo?
Ahora bien. La Constitución de 1991 estableció un severo régimen de conflicto de interés para impedir que los congresistas intervinieran en la expedición de leyes que los afectaran en uno u otro sentido. Por esa transgresión, muchos parlamentarios perdieron la investidura y se les aplicó la "muerte política".

Hace poco, Cecilia Orozco recordaba cómo a raíz del llamado 'narcomico', durante el proceso 8.000, varios parlamentarios perdieron su investidura por haber participado en debates teniendo, incluso, indagaciones puramente preliminares en la Corte Suprema. ¡Cómo cambian los tiempos! Ahora, más de cincuenta congresistas participaron para modificar el sistema de su investigación y juzgamiento teniendo procesos en curso (de los que podrían salir airosos) en la Corte Suprema.

La doble instancia -como principio universalmente admitido-, estos temas y algunos otros hubieran podido tratarse por separado en un "estatuto del congresista" de cara al país y no camuflados en una "reforma" de la justicia. Igual discusión debió surtirse, abiertamente, sobre periodo y retiro forzoso de los magistrados. Después de esto, ¿saldrá indemne la institución parlamentaria?

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