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Maduro extiende estado de excepción a otros 10 municipios fronterizos

El mandatario venezolano amplió ese estado en las zonas 4, 5, 6 y 7, en Zulia y Apure.

ELTIEMPO.COM
El presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció en la noche de este martes la ampliación del estado de excepción a más municipios de estados fronterizos, siete en el estado Zulia y tres más en el estado Apure, para continuar con lo que él llama la “misión nueva frontera de paz”.
En la activación de la zona número 4 entran los municipios de Jesús Enrique Lossada, Rosario de Perijá, Machique de Perijá y La Cañada de Urdaneta. Así mismo, en la zona 5 entran los municipios Jesús María Semprún, Catatumbo y Colón; en la 6, el municipio de Páez, y en la 7, los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo, estos últimos del estado Apure.
En su intervención, el jefe de Estado venezolano aseguró que tiene “la impresión de que el presidente Santos no se quiere reunir conmigo”, y agregó que, de ser así, “entonces empezamos a buscar otras soluciones”.
“(Los problemas fronterizos) no son responsabilidad directa de usted, pero son décadas de abandono en la frontera”, expresó Maduro, quien, además, dijo que tiene fórmulas para resolver los líos sociales y económicos en zona fronteriza.
Por otro lado, el mandatario agradeció la disposición de Unasur y los gobiernos de Ecuador y Uruguay de mediar en la crisis fronteriza que atraviesan los dos países.
Maduro anunció el pasado 19 de agosto el cierre fronterizo en seis municipios del occidental estado Táchira tras denunciar el ataque de supuestos paramilitares colombianos contra militares venezolanos y un civil y dos días después decretó el estado de excepción en esta zona. Hasta la tarde de este martes, estas medidas estaban activas en 10 municipios del Táchira y tres del Zulia, su vecino por el norte, abarcando alrededor de 400 kilómetros de los 2.219 de la frontera que Venezuela comparte con Colombia.
Un estado de excepción es una figura establecida en la Constitución bolivariana en su artículo 337, que puede decretar solo el Presidente de la República, cuando “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas”.
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