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'Cambios al fuero no son garantía': José Miguel Vivanco

El director de Human Rights Watch dice que reformas mantienen riesgo de impunidad.

La nueva versión de la reforma al fuero militar corrige muchas de las críticas que ONG como la suya habían hecho. En el caso de las ejecuciones extrajudiciales se amplió su definición para incluir otros escenarios y se estableció que, en cualquier caso, serían investigados por la Fiscalía para evitar así que recaigan en la nueva justicia penal militar. ¿Qué opinan ahora?
Sin perjuicio de valorar el esfuerzo que han hecho algunos legisladores para mejorar el proyecto, seguimos teniendo serios reparos. Tal como está redactada, la definición de ejecución extrajudicial permitiría que sean transferidos a la justicia penal militar los casos de ‘falsos positivos’. Primero, porque la definición sigue siendo muy acotada. Exige que la víctima o “no trate de evadirse” y “esté en poder del agente del estado”; o que sea puesta previamente “en estado de indefensión” para que se cometa el delito; o sea asesinada “bajo engaño”. Los casos que no cumplen con estos criterios—por ejemplo, si la víctima intentó escaparse—no constituirían una ejecución extrajudicial y deberían ser investigados por la justicia penal militar.
Segundo, como hemos dicho en ocasiones previas, al tipificar la ejecución extrajudicial como un delito nuevo, la definición no tendrá efectos para los 3.000 casos de falsos positivos que están siendo investigados actualmente por la Fiscalía, ya que el principio de legalidad no permite juzgar retroactivamente casos pre-existentes. Es un principio elemental consagrado en el artículo 29 de la Constitución colombiana.
Otro tema polémico es el de los llamados ¨blancos legítimos¨. Es innegable que la nueva ponencia incluyó cambios importantes y se ajustaría a los estándares internacionales. ¿Por qué no los convence?
La definición de blanco legítimo es de la mayor importancia porque determina contra quien la Fuerza Pública puede utilizar la fuerza letal. Lamentablemente, la definición sigue teniendo problemas porque es demasiada ambigua y amplia. Por ejemplo, permitiría a la Fuerza Pública matar a cualquier civil que realice actos que “tengan la probabilidad” de causar cualquier tipo de daño “en apoyo de un grupo armado”. La ambigüedad acerca del tipo de daño no se ajusta a los principios internacionales del DIH, los cuales requieren que la conducta del civil alcance un umbral de daño grave—es decir, tenga efectos adversos sobre las operaciones militares de una parte en conflicto, cause la muerte de civiles, etc. El proyecto carece de este requisito. Cabe subrayar que, además de aplicarse a abusos futuros, el nuevo concepto de blanco legítimo podría convertirse en un obstáculo para el juzgamiento de casos pasados de falsos positivos, porque los procesados podrían invocar el principio de favorabilidad y argumentar que sus víctimas cabían en la definición—bastante vaga—de blanco legítimo.
¿Cómo corregirían ustedes ambos problemas?
Hay una solución sencilla para la ejecución extrajudicial: definirla haciendo referencia a los delitos relacionados que ya están tipificados en el Código Penal, como son el homicidio agravado y homicidio en persona protegida. Así se evitaría violar el principio de legalidad. Por lo demás, esa es la técnica legislativa que el proyecto utiliza para definir la violencia sexual. El Ministro Juan Carlos Pinzón debería explicar por qué no se ha replicado esta misma fórmula para la ejecución extrajudicial.
En cuanto al blanco legítimo, el proyecto debe establecer los requisitos de que el acto del civil alcance un umbral de daño grave, que haya un vínculo causal directo—y no eventual—entre el acto y el daño, y que el propósito del acto sea causar este daño en apoyo de una parte en un conflicto armado y en perjuicio de otra parte. ¿Por qué no aplicar el Manual de Derecho Operacional de 2009 de las Fuerzas Militares colombianas que establece todos estos criterios?
El Fiscal General Eduardo Montealegre prometió que su oficina manejará los falsos positivos ¿No es esto una garantía?
En cualquier democracia, lo que cuenta no es lo que promete un funcionario, por importante que sea, sino las reglas del juego. Obviamente es muy valioso que el Dr. Montealegre se comprometa a que su oficina seguirá investigando los falsos positivos. Sin embargo, todos sabemos que en última instancia serán el Consejo Superior de la Judicatura o el Tribunal de Garantías (de composición cívico-militar) —y no la Fiscalía—los que resolverán los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la jurisdicción militar. Este año el Consejo Superior de la Judicatura ya ha fallado a favor de la justicia penal militar en un par de casos que la Fiscalía identificó como posibles falsos positivos.
Ustedes han insistido en que la reforma, como está, es incompatible con las condiciones que exige EE.UU. para la ayuda en seguridad. Sin embargo, durante su viaje a Colombia, el Vicepresidente Biden felicitó al Presidente Santos por “tomar los pasos necesarios” para asegurarse que los responsables de violaciones de derechos humanos “rindan cuentas en el sistema judicial civil.” ¿No es una señal de su beneplácito ante la reforma?
Al contrario, la afirmación del Vicepresidente Biden me pareció que diplomáticamente envolvía una preocupación de fondo. En mi opinión, me parece que el mensaje fue claro en el sentido de que Colombia debe seguir garantizando que los abusos cometidos por militares se juzguen en la justicia ordinaria. Es saludable que la Casa Blanca haya expresado su preocupación públicamente.
HRW siempre equipara la justicia penal militar con la impunidad. ¿No le tranquiliza el hecho de que el proyecto garantiza la independencia y autonomía de la justicia penal militar?
No lo garantiza. El proyecto original presentado por el Gobierno disponía que el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director de la Policía Nacional “podrán” formar parte del “Consejo Directivo” de la unidad administrativa creada para administrar el sistema de justicia militar. La nueva ponencia despejó cualquier duda porque dispone que “harán” parte de dicho Consejo. De esa forma la nueva jurisdicción militar no se desvincula de la cadena de mando, como prometían los gestores del proyecto.
SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
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