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¿Quién regula a las empresas que prestan el servicio de Valet Parking?

Aunque es un servicio que ofrece comodidad, la incertidumbre por el trato a los vehículos preocupa.

Desde hace algunos años, clientes de diferentes restaurantes, establecimientos y asistentes a eventos de diferente índole han recibido el ofrecimiento del valet parking, que se encarga de tomar su vehículo en la entrada del sitio para llevarlo a un estacionamiento designado –que no siempre está cerca– y luego regresarlo a su salida.
A pesar del costo adicional que supone este servicio, para muchas personas los vale gracias a la comodidad de no tener que darse a la búsqueda de un estacionamiento cercano y tener que caminar hasta el sitio a donde se dirige. Sin embargo, para algunas personas la experiencia ha resultado amarga.
Aunque por fortuna los casos más graves han sido aislados y no tan comunes, lo cierto es que en varias ocasiones algunas personas han sido sorprendidas con la noticia de que su vehículo, estando bajo la custodia de los funcionarios de la empresa de valet parking, resultó implicado en un accidente de tránsito, regresó con “cariñitos” que no tenía o con un recorrido notablemente superior al que debería.
Nace entonces la pregunta de cómo están reguladas las empresas que prestan este servicio y qué garantías ofrecen en este tipo de situaciones. En primera instancia, y al indagar con algunas de las que operan en Bogotá, la realidad es que no hay ninguna entidad a cargo, relegando todo a la Ley 232 de 1995 de establecimientos de comercio.
En ella se estipulan, por ejemplo, aspectos como “cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación”, “tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción” y “comunicar en las respectivas oficinas de Planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento”.
Sin embargo, como no es un ente específico para estas operaciones, la regulación de estas empresas recae directamente en ellas mismas, algo que así como ha llevado a que algunas se registren debidamente ante la Cámara de Comercio y estén sujetas a los impuestos correspondientes, otras simplemente han omitido estos pasos.
La problemática que esto ocasiona es que, como bien nos comentó el gerente de una de las empresas consultadas, se ha creado lo que podría considerarse una competencia desleal, cuyos vacíos han desembocado en una mala fama para este tipo de empresas, pues algunas ni siquiera cuentan con pólizas de seguro.
Al estar obligadas a cumplir con el estatuto de protección al consumidor, que exige responder por el bien que les fue entregado (el vehículo) y regresarlo en las mismas condiciones en que fue recibido, las empresas de valet parking deberían contar con pólizas de aseguramiento de responsabilidad civil extracontractual.
Lo que esto busca es poder ofrecer tranquilidad y responsabilidad en caso de algún accidente. Cuando estos ocurren a causa de uno de sus operarios y los daños son leves, las empresas prestadoras del servicio pueden hacerse cargo del caso y responder por los daños, relegando la acción de las aseguradoras cuando estos son de gravedad.
Pero a pesar de todas las medidas de seguridad que puedan tomar cuando ofrezcan su servicio, lo cierto es que hace falta una regulación de fondo que se asegure que las obligaciones se cumplan y las responsabilidades se tomen cuando sea necesario. Así, hasta que eso suceda lo mejor es que si va a utilizar este servicio tome las precauciones que crea pertinentes (ver recuadro Consejos al usar...).
¿Cómo contratan a sus operarios?
Naturalmente la efectividad, reputación y seriedad de las empresas de valet parking dependen en gran parte de la calidad del servicio ofrecido por sus operarios, es decir, las personas encargadas de recibir y conducir los vehículos de los clientes, desde y hasta el sitio de estacionamiento.
Aunque no hay ningún tipo de proceso generalizado para la contratación, las empresas consultadas dicen que no solo exigen que los interesados cuenten con licencia de conducción, sino que además deben superar varias pruebas de manejo, tomar capacitaciones de varios días (incluyendo algunas sobre servicio al cliente) e incluso recibir visitas domiciliarias.
Consejos al usar valet parking
*Al entregar su vehículo exija un registro del estado en que se encuentra y los elementos contenidos en el mismo.
*Cuando lo reciba, asegúrese que se encuentre en el mismo estado en que lo entregó.
*Pregunte qué parqueadero están utilizando y verifique, en presencia del operario, el kilometraje que tiene su vehículo cuando lo entrega y cuando lo recibe.
*Asegúrese que la empresa que presta el servicio esté amparada por una aseguradora con póliza de responsabilidad civil.
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