¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Servicios

El viacrucis de las agencias internacionales de adopción

Los trámites que impone el ICBF asombran al mundo de la adopción en Colombia y el extranjero.

Los trámites que impone el ICBF asombran al mundo de la adopción en Colombia y el extranjero.

Foto:Claudia Rubio / Archivo EL TIEMPO

En Colombia, estas instituciones deben seguir procesos cada vez más kafkianos.

Juan Carlos Rojas
La columna ‘Desconfianza’ de Ricardo Silva Romero, publicada el 10 de noviembre pasado, me motivó a unirme a la protesta en contra de la tramitomanía injustificada, absurda y contraproducente que exigen algunas instituciones.
El asunto de la adopción internacional, y en particular lo relativo a la protección del niño y su familia frente a los riesgos de la adopción irregular, está regido por el Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993, que entró en vigor el 1.° de mayo de 1995 y fue ratificado por Colombia con la Ley 265 de 1996.
En él se dispuso que cada estado contratante debe designar una autoridad central encargada y responsable de dar cumplimiento a las obligaciones que establece. En Colombia se designó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); con este se desarrolla, entonces, la etapa administrativa del proceso de adopción.
En algunos países firmantes del convenio existen agencias internacionales de adopción. Son entes sin ánimo de lucro. Su objetivo es mediar en procesos de adopción en los que los adoptantes son del país de origen de la agencia, y el proceso de adopción se desarrolla en otro país también firmante del convenio.
Principalmente, asesoran, preparan, orientan y apoyan a los futuros adoptantes. Además, desarrollan obras sociales. Por un lado, las agencias son acreditadas y autorizadas bajo un proceso muy riguroso a cargo de la autoridad central de su país de origen. Por otro, las agencias deben obtener una autorización de funcionamiento expedida por la autoridad central de los países en donde se desarrollan las adopciones.
En Colombia, el ICBF otorga autorizaciones por dos años prorrogables. Estas deben seguir los lineamientos de las guías de buenas prácticas establecidas en el convenio.
Las agencias son una garantía de transparencia y seguridad en las adopciones internacionales. Por un lado, las deben dirigir personas altamente cualificadas, que se destaquen por su experiencia e integridad. Por otro, deben contar con representantes igualmente cualificados e íntegros en los países en donde se desarrollan las adopciones. Estos tienen la función de representar a las agencias y a los potenciales adoptantes ante la autoridad central y las autoridades públicas de estas naciones.
Cabe anotar que las agencias no le generan al país de origen de los niños ningún costo monetario y aportan familias idóneas para los menores adoptables. En el caso de Colombia suelen aportar familias dispuestas a adoptar niños de difícil adopción, que los colombianos por lo general no adoptan.
A pesar de todo lo anterior, insólitamente, para las agencias internacionales la obtención de la autorización del ICBF o su renovación cada dos años se ha convertido en todo un viacrucis. Deben seguirse procesos cada vez más kafkianos, que incurren, incluso, en imposibilidades jurídicas. Todo esto refleja una desconfianza injustificada, por decir lo menos.
Para la autorización o renovación, el ICBF exige cumplir con requisitos legales, financieros y técnico-administrativos. Esto en principio es lo razonable. Sin embargo, entre esos requisitos se incluyen elementos que se salen de lo sensato, extralimitan su competencia y van en contravía de las normas antitrámites. Veamos algunos ejemplos.
Primer ejemplo: el representante legal de la agencia en su país de origen, no obstante haber sido nombrado tras cumplir rigurosas condiciones, no es aceptado por el ICBF a menos que lleve en este cargo, si tiene título profesional, más de 6 meses; y si no tiene título profesional, más de 5 años.
¿Acaso un recién graduado no debe ocupar el cargo? ¿Acaso quien no lo ha ejercido por más de 6 meses o de 5 años (según sea el caso) es incompetente para hacerlo? ¿Acaso solo se puede adquirir experiencia sobre adopciones siendo representante legal de una agencia?
Pero esto no es todo. Añade el ICBF que esta experiencia debe “ser certificada por entidad diferente de aquella a la que se está solicitando el cumplimiento del requisito”.
¿Acaso para ser competente en el cargo la persona debe haber trabajado para varias agencias? ¿Si la persona siempre ha trabajado en una misma agencia, cómo puede cumplir con esto?
Para completar, estos requisitos absurdos también se exigen para los representantes de las agencias en Colombia.
Segundo ejemplo: para verificar lo relativo a las profesiones de los representantes legales y equipos de trabajo de las agencias no es suficiente para el ICBF el diploma universitario. Exige tarjetas profesionales, como si estas personas fueran a ejercer en Colombia, y sin tener en cuenta que en la mayoría de países europeos no existen esas tarjetas. Y, claro, cuando se señala que no existen, se exige entonces probar que no existen (¡prueba de lo negativo!).
Tercer ejemplo: el ICBF exige probar la representación legal de las agencias en Colombia mediante certificado de Cámara de Comercio. ¡Pero resulta que las cámaras de comercio no inscriben representantes legales de entidades extranjeras sin ánimo de lucro, sino apoderados judiciales, como lo dispone la ley! Este requisito es una imposibilidad jurídica.
Además, aunque el ICBF cuenta con copias de resoluciones del Ministerio del Interior y de Justicia que dan cuenta de la inscripción de muchas agencias y de las actas de sus nombramientos, no se sirve de estos documentos para verificar el cumplimiento de requisitos.
Cuarto ejemplo: el ICBF les exige a los organismos: “1. Demostrar una sólida situación financiera. 2. Contar con un sistema efectivo de control financiero interno. 3. Contar con auditoría externa”.
Resulta que no es suficiente para demostrar el cumplimiento de este requisito que se presente la documentación contable y financiera pertinente. El ICBF exige que un contador público emita un certificado que contenga exactamente esas tres frases. Si el certificado utiliza otros términos, propios del país de origen, no sirve. Además, tampoco sirve que ese certificado sea expedido por un profesional idóneo y reconocido en el país de origen. Tiene que tener la denominación exacta de “contador”.
Quinto ejemplo: la calidad de representante legal en Colombia implica que puede celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social, con las limitaciones que se le impongan en algunos casos.
Sin embargo, para el ICBF esto no sirve porque, en su opinión, de ahí no se sigue que el representante pueda suscribir contratos o convenios. Esto resulta risible, si no fuera por las consecuencias burocráticas que conlleva.
En síntesis, algunas disposiciones del ICBF se destacan por el desconocimiento de los principios lógicos y hermenéuticos que rigen en materia de interpretación de las leyes y normas, y otras demuestran una injustificada desconfianza frente a las agencias y las autoridades centrales extranjeras que las han acreditado, aunque algunas lleven más de 20 años colaborando constructivamente con el ICBF, principalmente en favor del interés superior de los niños que necesitan una familia idónea.
Los ejemplos presentados podrían verse como nimiedades, pero resulta que estas dificultades llevan a agencias extranjeras a no obtener la prórroga de la autorización o a no ser autorizadas, según el caso, por el ICBF. Esto no solo implica pérdidas de tiempo, costos y tramitomanía. Ante todo, lleva a que muchísimos proyectos de adopción incurran en dilación o no se puedan desarrollar.
OLGA MARÍA VELÁSQUEZ DE BERNAL*
Especial para EL TIEMPO
*Abogada experta en adopciones
Juan Carlos Rojas
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO