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Polémica por petición de tumbar una parte de la ley de fotomultas

Desde la Ley 1843 de 2017 los dueños de vehículos deben responder por las fotomultas a los mismos.

Desde la Ley 1843 de 2017 los dueños de vehículos deben responder por las fotomultas a los mismos.

Foto:Jaime Moreno / EL TIEMPO

Para la Procuraduría, dueños de vehículos no son responsables por fotomultas a sus conductores.

Para la Procuraduría, los propietarios de vehículos no son responsables por las fotomultas a sus conductores. Así lo hizo saber mediante un concepto enviado a la Corte Constitucional en el que pide a ese tribunal que declare inexequible la norma que establece que el dueño de un vehículo es solidariamente responsable con el conductor del mismo por las infracciones que registren los comparendos electrónicos o fotomultas.
Según el Ministerio Público, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula los sistemas electrónicos de detección de infracciones de tránsito, es inconstitucional porque viola el derecho al debido proceso, “ya que en materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades identifiquen al transgresor”.
Para el órgano de control, si bien la previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, no es el procedimiento para determinar quién es el infractor.
Este concepto de la Procuraduría generó varias reacciones adversas. Para Alejandro Maya, director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), sería un grave error que la Corte Constitucional no mantenga en firme la norma. “Si se cae la solidaridad del propietario, básicamente será técnicamente imposible identificar el usuario que va conduciendo el vehículo”, dijo a EL TIEMPO.
El director de la ANSV agregó que el país tiene un serio problema en seguridad vial y que “hoy en día los vehículos son un ‘arma’ que está causando la muerte a muchos colombianos”, muestra de ello son las 3.096 personas que han muerto en las vías solo en el primer semestre de este año, cifra que, agregó Maya, podría aumentar en la medida en que algún lesionado correspondiente a un siniestro vial del primer semestre fallezca como consecuencia de las heridas.
Es por esto que Maya concluyó que “los propietarios deben ser prudentes en el momento en que ‘prestan’ sus vehículos y del mismo modo deben ser solidarios de las consecuencias de esa decisión”.

Los propietarios deben ser prudentes en el momento en que ‘prestan’ sus vehículos y del mismo modo deben ser solidarios de las consecuencias de esa decisión

En el mismo sentido se expresó Darío Hidalgo, experto en seguridad vial, quien dijo que los instrumentos de detección electrónica son, quizás, “las herramientas más efectivas para el control de infracciones, especialmente las que atentan contra la vida, como el exceso de velocidad”.
Para él, si los propietarios no son responsables del uso indebido de sus vehículos por parte de terceros, se pierde la oportunidad de salvar muchas vidas.

Creo que la Procuraduría podría estar dando prioridad a temas de procedimiento legal sobre la vida

Sobre el argumento de la Procuraduría al decir que la solidaridad del propietario en las fotomultas viola el debido proceso al no comprobarse quién era el que manejaba un vehículo al momento en que se le pone el comparendo electrónico, Hidalgo respondió que es responsabilidad del propietario saber quién está a cargo del vehículo que figura a su nombre, “si por alguna razón no lo sabe es por negligencia; por ejemplo, por no hacer el debido trámite de traspaso. Creo que la Procuraduría podría estar dando prioridad a temas de procedimiento legal sobre la vida”, concluyó.
JUSTICIA
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En Twitter: @JusticiaET
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