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Empleadores no podrán calificar de 'sirvientes' a sus trabajadores

El próximo 31 de enero vence el plazo para que los empleadores colombianos le paguen a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías del 2017

El próximo 31 de enero vence el plazo para que los empleadores colombianos le paguen a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías del 2017

Foto:EL TIEMPO / Cortesía

La Corte Constitucional declaró como inexequible la expresión 'sirvientes' en el Código Civil 

La expresión ‘sirvientes’ fue declarada inexequible dentro del Código Civil por la Corte Constitucional al considerar que es contraria al principio fundamental de respeto a la dignidad humana como lo consagra la Carta Magna.
La decisión hace referencia al artículo 2267 del Código Civil, “la cual en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones “trabajadores”, “empleados”, “contratistas”, “dependientes”, o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o presta servicios personales a favor de otra".
Según la Corte aunque la palabra sirviente tiene un significado laboral frente a un empleado, dentro del actual contexto social y cultural la utilización de esa palabra por un empleador  "admite un significado que resulta discriminatorio y degradante de la condición humana, que atenta contra la dignidad de la persona que cumple una labor o presta un servicio a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica", se lee en el fallo.
Teniendo en cuenta que la declaración de inexequibilidad del vocablo acusado, dejaría sin sentido el artículo 2267 de la Ley 57 de 1887,  "debe sustituirse por expresiones equivalentes que no tienen connotación inconstitucional".
JUSTICIA
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