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Respuestas a preguntas sobre deudas / Consultorio jurídico

Consultorio jurídico de EL TIEMPO y la Universidad Libre.

Consultorio jurídico de EL TIEMPO y la Universidad Libre.

Foto:CEET

Expertos de la Unilibre responden preguntas sobre finanzas en este espacio en alianza con EL TIEMPO.

ELTIEMPO.COM y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal de manera gratuita y con los expertos de la facultad de Derecho de esa prestigiosa universidad.
Estas son las preguntas que los expertos respondieron sobre finanzas, deudas y créditos.

Tengo 13 años reportada en centrales de riesgo. Necesito saber si la ley de Habeas Data me ayuda a salir de ahí o si la deuda prescribió. ¿Cuál es el procedimiento que debería seguir?

Respuesta: El término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo. Debe elevar solicitud a la central de Riesgo para solicitar la terminación del termino de permanencia.

: ¿Un asesor de un banco reveló mi deuda con el banco ante mi familia, lo cual me generó muchos inconvenientes, puedo demandar por esta acción?

Respuesta: Debe existir un límite estricto respecto a lo que los cobradores de las deudas puedan decir o preguntar acerca de las personas. Usted puede colocar la queja ante la superintendencia financiera indicando el nombre del funcionario, entidad que lo llamo e información privada que brindo a otra persona, que no es la deudora.

Hace más de 10 años adquirí una tarjeta de crédito por un valor aproximado de 800.000, nunca los cancelé. Pero quiero saber si la deuda ya caducó y si puedo pasar un derecho de petición para que me retiren de DataCrédito.

Respuesta: El término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo. Debe elevar solicitud a la central de Riesgo para solicitar la terminación del termino de permanencia.

Pregunta: Una agencia de cobranzas amenaza con embargarme la pensión de vejez -el único ingreso de que dispongo- por una deuda de hace más de 10 años con un banco. ¿Es posible que se cumpla?

Respuesta: Es obligación del acreedor pagar lo que debe, pero, las acciones ejecutivas prescriben a los 5 años a partir de la fecha de su exigibilidad. El artículo 2536 del Código Civil señala que “La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).”

Pregunta: Estuve en mora con el grupo éxito 568 dias. Sin embargo siempre estuve interesado en cancelar y llegaba a acuerdos de pago. Por ello pagué la totalidad de lo que debía el 30 de abril de 2017 y a la fecha me aparece un castigo por mora. ¿Qué posibilidades hay que ese castigo sea retirado?

Respuesta: Cuando una persona entra en mora de más de 60 días y con previo aviso de la entidad se hace un reporte negativo en las centrales de riesgo se causa un daño a su historial de crédito que no le permitirá acceder fácilmente al sistema financiero y a algunas ventajas que le ofrecen a las personas que cuentan con un buen perfil.
Según la Ley, después de pagar las obligaciones en mora, la entidad está en la obligación de informar a las centrales de riesgo y establece unos tiempos máximos para mantener esos reportes negativos en su historial. Los plazos dependen de la mora en que incurrió la persona:
Cuando la mora es inferior a dos años: El reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que su puso al día. Por ejemplo, si duró en mora 90 días o 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en Datacrédito y las otras centrales de riesgo.
Cuanto la mora es superior a dos años: El reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago de la obligación.

Sé qué debo en datacrédito. Lo qué no sé es cuánto y cómo llegar a un acuerdo con ellos para cancelar mi deuda con el más bajo interés posible

Respuesta: Datacrédito tiene por objeto brindar soluciones de información y administrar las principales centrales de información crediticia no solo en Colombia sino también en Venezuela y Perú.
Es una central de toda la información financiera y crediticia de las personas y compañías, su objetivo puntal es administrar información financiera, historial crediticio, información comercial y de servicios.
Dicha información hace referencia a la forma como las personas y compañías han cumplido con sus obligaciones de crédito y basado en ello es que se crea la historia de crédito de todos los colombianos.
Por lo anterior usted no adeuda a Datacrédito, usted está reportado por alguna deuda pendiente de pago. Verifique a que entidad le adeuda y acérquese a ella para llegar a un acuerdo de pago.

Si tengo acuerdo de pago con tránsito y no he pagado ¿esto me genera reporte en centrales de riesgo?

Respuesta: En cuanto a los incumplimientos de los pagos en tránsito, si bien no se hace este reporte, existe una entidad denominada SIMIT, Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito. Se trata de una herramienta en la que se hace un registro de la información que envían los distintos organismos de tránsito sobre los comparendos o resoluciones emitidas y que, si no está a paz y salvo, impide que se realice cualquier trámite ante los organismos de tránsito del país como, por ejemplo, la venta de un vehículo.

Hace doce años tengo una deuda con Unitécnica de Pereira. Quiero saber si se puede hacer un derecho de petición para que me prescriban la deuda ya que ellos nunca me hicieron cobro jurídico, pero parezco en las centrales de riesgo hace 12 años.

Respuesta: Si usted paga el reporte dura máximo hasta cuatro años, y si no paga, “según la Superintendencia Financiera de Colombia, el reporte negativo en una central de riesgo durará 14 años” o puede solicitar la prescripción de la deuda que es el castigo para la entidades que nunca ejercieron el cobro de la obligación.

Tengo un familiar que adquirió un préstamo a un banco, y no pudo seguir pagando por su condición de salud. A la fecha está debiendo 10 millones, según el banco con intereses de mora la deuda va en 25 millones. Ella es pensionada y no posee bienes raíces. ¿Le pueden embargar la pensión (recibe un SMMLV)? o ¿qué puede llegar hacer el banco para cobrar dicha deuda?

Respuesta:  Su familiar podría presentar la historia clínica al banco porque dada la patología que padece puede condonarse la deuda por la aplicación del seguro. No es posible el embargo de la mesada pensional -porque el embargo solo procede para cuota alimentaria y cooperativas.- si no es posible la condonación de la deuda es importante acercarse al banco y llegar a un acuerdo de pago.

Me reportaron a las centrales de riesgo por una deuda con telefonía móvil. Ya pague dicha deuda, el paz y salvo me lo entregan a los 90 días después del pago. Cuál es el procedimiento que debo seguir para que me saquen de datacrédito.

Actualmente la sanción es el doble de la mora. La empresa de Telefonía debe enviar a las centrales el certificado de paz y salvo para que se levante la sanción.

Tengo una deuda con una entidad bancaria por el robo de dinero de mi tarjeta de crédito, a pesar de mi reclamo nunca me resolvieron nada. Actualmente me tienen en una oficina de cobranzas que me está haciendo efectiva esta deuda. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: Usted primero debió haber informado sobre el hurto al respectivo banco, y colocar la denuncia inmediatamente. Si no se hizo de esa manera, figura el pago de la obligación y debe ser cubierta por usted, mientras se resuelve la denuncia penal.

Se adquirió una deuda con hipoteca, la cual fue cancelada totalmente y se tiene documento firmado constando el pago. ¿Cómo se pude levantar esa hipoteca si la persona que aparece en certificado de tradición está senil y dice no recordar el pago?, además quien la representaba y firmó como cancelada la deuda se encuentra fuera del país.

Respuesta: Necesariamente debe iniciarse demanda civil por obligación de hacer y lograr que a través de dicho proceso se proceda al levantamiento de la hipoteca y nuevo registro en instrumentos públicos.

En el 2001 tenía un apartamento que entregué al banco porque fue imposible seguir pagando las cuotas. El banco me lo recibió y lo vendió nuevamente. Todavía hoy me han estado acosando porque supuestamente tengo la deuda pendiente, a pesar de la devolución del bien inmueble. Esa situación ya se la hice manifiesta a la compañía de cobros a través de emails, llamadas y el envío de comprobantes. ¿Qué más debo hacer?

Respuesta: Hay que considerar si la entrega del inmueble fue en dación o no de pago, porque si fue en dación de pago no existiría obligación de pago; pero, si no fue en dación representa que todavía tiene una deuda pendiente. Usted debe ir al Banco y confirmar dicha situación.

Quisiera saber si debo pagar el impuesto de este año ya que mi vehículo fue hurtado el 29 abril 2017 y pertenecía a mi papá que falleció.

Respuesta:  El propietario legal de un vehículo siempre será la persona que figura inscrita como tal en el registro automotor del organismo de tránsito en donde esté matriculado. Y ser propietario significa responsabilidad frente a todos los gravámenes, aportes, sanciones y pendientes en que se vea involucrado el vehículo.
En la sentencia del año 2004 la Corte Constitucional estimó que el impuesto de los vehículos debe pagarse hasta que se cancele la matrícula del mismo. Por tanto, además de la denuncia ante las autoridades, cuando una persona es víctima de robo debe cancelar inmediatamente la matrícula o el registro del automotor ante la oficina de tránsito del departamento.
Si el vehículo está asegurado, la notificación se hace ante la compañía de seguros y así la tarjeta de propiedad del vehículo pasará a nombre de la aseguradora que cancelará al propietario el valor amparado por la póliza adquirida.

¿Me pueden embargar mi salario si soy codeudor de una persona y aquella no responde por su deuda?

Respuesta: El codeudor, como su nombre lo indica, comparte la deuda con otra persona en iguales condiciones, de modo que no hay obligación accesoria, solo hay una obligación principal en cabeza de los deudores. Aquí no hay deudor principal, hay varios deudores con obligaciones iguales.
Esto significa que el acreedor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, y no es obligación de acreedor primero intentar cobrar la deuda al deudor principal, puesto que no existe deudor principal, sino varios deudores solidarios.
Siendo así las cosas y si usted es codeudor, es posible el embargo del salario dentro de los límites señalados en la ley.

¿Cuándo vencen los reportes negativos en centrales de riesgo? Tengo un reporte de una obligación que no he pagado tras 14 años, ¿acaso la obligación ya no prescribió?

En Colombia, no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben, protegiendo el buen nombre y el debido proceso.
Existe una figura llamada prescripción. Cuando esta se configura la obligación, es decir, su deuda ya no le es exigible. Para que suceda la prescripción deben pasar 10 años.
Una vez pasados 10 años, la ley establece una sanción a los deudores morosos de otros 4 años más.
Sumado esto, se tiene que una deuda reportada en centrales de riesgo prescribe en 14 años y por lo tanto usted puede interponer un derecho de petición, solicitando le sea retirado el reporte y si el acreedor o la central de riesgo se niega, puede interponer una acción de tutela en contra de estos. Un juez de la República en el término de 10 días, dará la orden a través de una sentencia.

Ley de insolvencia

Pregunta: . Hace 3 años mi ingreso laboral era mayor a $ 3.500.000 y bajó a $ 1.000.000, lamentablemente comencé a quedar en mora con mis tarjetas de crédito. En cinco entidades me iniciaron procesos ejecutivos, ya que la mora supera los 950 días. He buscado nuevas oportunidades laborales y no he encontrado, también he buscado fuentes para préstamo familiar o comercial y ha sido inútil. Mi ingreso actual cubre mis necesidades básicas y no tengo oportunidad de aportar algo para negociar. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: Es muy difícil dar una respuesta, frente a una situación económica donde no se evidencia que exista una posibilidad de pago, para llegar a acuerdos con los acreedores, normalizar las relaciones crediticias o liquidar su patrimonio y tampoco es factible entrar a considerar la ley de insolvencia para personas no comerciantes, porque se encuentra en mora hace más de dos años.
Pregunta: Tengo vencido un leasing habitacional en el banco Davivienda y en alta mora un crédito hipotecario de Bancolombia, por ello quiero acogerme a la ley de insolvencia ¿Qué debo hacer?
Respuesta: Las personas naturales no comerciantes que se encuentren en dificultades económicas para cumplir sus obligaciones dinerarias o crediticias podrán acogerse a la ley de insolvencia o quiebra, con el fin de llegar a un acuerdo con sus acreedores ya sea renegociando sus deudas, esto teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la ley 1564 de 2012 título IV del artículo 531 al 576 por medio de las siguientes acciones:
1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias: En este evento solo podrán iniciar este proceso las personas que cumplan una de estas condiciones:
1. Estar en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
2. Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
3. En los dos casos anteriores, el valor de las deudas u obligaciones que se pretendan acoger al procedimiento de insolvencia, deben representar como mínimo el 50% del total de las deudas o pasivos de la persona natural.
2. Convalidar acuerdos privados a los que llegue con los acreedores. En esta caso podrá tramitarlo aquella persona que esté en cesación de pagos. Dentro de los siguientes 120 días podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones.
3. Liquidar su patrimonio: La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:
1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título.
3. Por incumplimiento del acuerdo de pago.

¿Cómo cobrar una letra de cambio?

Pregunta: Le presté un dinero a un compañero de trabajo y fue despedido. Él no quiere pagarme, pero tengo firmada una letra de Cambio. ¿Cómo puedo hacerla efectiva?
Respuesta: Iniciando un proceso ejecutivo singular y solicitando medidas cautelares, de conformidad con el artículo 422 del Código General del Proceso
Pregunta: Presté tres millones de pesos y la persona me firmó dos letras, solo me realizó un pequeño abono, y al cumplirse el plazo del préstamo la persona me manifiesta que no tiene dinero para pagarme. No tiene propiedades a su nombre. Solo trabaja en un local vendiendo ropa. ¿Existe alguna manera legal de cobrar ese dinero? ¿Hay alguna instancia donde se pueda denunciar y reportar este tipo de personas, para evitar que otras personas sigan cayendo? No he sido el único que he perdido dinero con esa persona de esa manera.
Respuesta: De la única manera que puede recuperar el dinero es iniciando el proceso ejecutivo singular o citándolo a una conciliación para interrumpir la prescripción y esperar a que la persona tenga bienes.
Pregunta: ¿Qué sucede si incumplo un acuerdo de pago con un banco?
Respuesta: El banco podrá iniciar un proceso ejecutivo en su contra.
Pregunta: Compré un apartamento hace unos cuatro años para uso familiar. ¿Qué debo hacer para blindarlo en caso de que tenga deudas?
Respuesta: Pagar todas las obligaciones que tenga y luego puede afectarlo a “vivienda familiar” o constituirle “el patrimonio de familia inembargable”.

¿Las deudas prescriben?

Pregunta: Desde 1999 tengo deudas con varios bancos por una quiebra que tuve y hasta el momento no he podido cancelar. Quiero saber si estas deudas prescriben y en tal caso qué debo hacer.
Respuesta: Según la ley (Código Civil), las deudas formales se pueden extinguir y una manera de hacerlo es la prescripción, es decir, el paso del tiempo en que una obligación se puede cobrar, pero todo depende de cómo se instrumenta la obligación para que, pasados cinco o diez años, efectivamente prescriba.
Pero hay que considerar que cuando se adeuda una suma de dinero, el acreedor puede iniciar una acción ejecutiva ante el juez, lo que representa que con la radicación de la demanda el término de prescripción de interrumpe.
Usted tendría que investigar si los bancos iniciaron las acciones ejecutivas o no. Para considerar la prescripción de la obligación.
Contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, también es exponerse a pagar un alto precio y manchar, por meses o años, la hoja de vida crediticia que llevan rigurosamente centrales de información como Datacrédito, entre otras, sobre obligaciones saldadas, al día o en mora.

Después de pagar deudas, ¿cuánto dura el reporte en centrales de riesgo?

Pregunta: pagué la deuda que tenía con el banco de un crédito de vehículo. ¿Cuánto dura el reporte en las centrales de riesgo?
Respuesta: si usted presentaba mora en el pago de la deuda, después de pagar las obligaciones la entidad está en la obligación de informar a las centrales de riesgo y establece unos tiempos máximos para mantener esos reportes negativos en su historial.
Los plazos dependen de la mora en que incurrió la persona:
Cuando la mora es inferior a dos años, el reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que su puso al día. Por ejemplo, si duró en mora 90 días o 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en Datacrédito y las otras centrales de riesgo.
Cuanto la mora es superior a dos años, el reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago de la obligación.
La información positiva tiene permanencia indefinida.

Cómo negociar una deuda de administración

Pregunta: Soy propietario y adeudo unos ocho meses de administración en el edificio. El abogado del edificio dice que tengo un plazo máximo de dos cuotas para diferir la deuda en esta etapa de pago pre jurídico. Yo le propuse cinco. Él dice que no. ¿Si no acepto lo que él dice, qué alternativas tengo? ¿Hay otro momento para conciliar un pago a cuotas más extensas sin dejar de pagar la administración mensual? ¿Es más fácil negociar cuando el caso pasa a jurídíco?
Respuesta: No tiene ninguna alternativa porque le van a iniciar el proceso ejecutivo. En este proceso ejecutivo si usted propone excepciones de fondo podría tener una audiencia de conciliación, pero ante esta obligación no hay ninguna excepción que proponer, porque usted no ha pagado, y además en la conciliación no le significa que el demandante le acepte o no. Por tanto, yo le sugiero que con la ayuda del consejo de administración trate de conciliar con el abogado el pago de esas cuotas, solicítele al consejo de administración su intervención para que el abogado concilie dándole a usted la oportunidad de un pago flexible de acuerdo con las oportunidades económicas que usted tiene, acentuando el hecho de que usted tiene voluntad de pago, sino que las condiciones económicas no le favorecen para pagar en dos cuotas sino en cinco.
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