¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Servicios

Adiós a leyes anacrónicas, como rebaja de penas a delincuentes ebrios

El proyecto busca que se saquen del ordenamiento jurídico leyes y decretos absurdos y obsoletos que hoy no son aplicables pero que todavía están vigentes.

El proyecto busca que se saquen del ordenamiento jurídico leyes y decretos absurdos y obsoletos que hoy no son aplicables pero que todavía están vigentes.

Foto:Martín García / Archivo EL TIEMPO

Proyecto busca eliminar normas absurdas y obsoletas que hacen parte del ordenamiento jurídico.

Una ley de hace 96 años estimó que en Colombia el estado de embriaguez era motivo para otorgar una disminución de los castigos de cárcel. Una pena de 30 años podía quedar hasta entre siete y 10 años, si era una embriaguez casual, y hasta entre 12 y 15 años si “la embriaguez del culpado fuere habitual”. Esto porque se entendía que las facultades mentales de la persona estaban “debilitadas”, como en el caso de personas enfermas.
La Ley 109 de 1922 también establecía que no podrían acceder al beneficio quienes se hubieran embriagado para “cobrar ánimo para cometer el delito, o para prepararse una excusa”.
El capítulo séptimo de la misma norma prohibió la justicia en mano propia y, entre otras cosas, decretó multas para las personas que provocaran a duelo a otras o se burlaran de quienes se negaran a participar en uno: “el hecho de batirse en duelo sujeta a los duelistas y testigos a las sanciones penales que se establecen en el título de los delitos contra las personas, sin que el acuerdo de batirse así atenúe las responsabilidades de los culpables por las consecuencias que resulten del duelo”.
Esa es una de las 12.703 normas que fueron consignadas en un proyecto de ley que busca hacer una depuración normativa, y que fue entregado por el Ministerio de Justicia al Congreso. El proyecto busca que se saquen del ordenamiento jurídico leyes y decretos absurdos y obsoletos que hoy no son aplicables pero que todavía están vigentes.
Y es que aunque el Código Penal más reciente es del año 2000, en los anaqueles de la justicia todavía está el de 1922, que ya no tiene mucho que ver con la realidad de la política criminal del país.
Por ejemplo, en uno de los más de 420 artículos del viejo código se plantea que los delincuentes deben pagar una sexta parte de la pena de prisión en total aislamiento y el resto en silencio durante el día y en aislamiento durante la noche, algo que hoy sería imposible por culpa del hacinamiento. La norma excluye del aislamiento a los menores de 16 años y mayores de 60.
También hay leyes que prohibían la vagancia como la 48 de 1936, que ordenaba la reclusión de vagos y mendigos. Por eso, desde hace 13 años la cartera de Justicia comenzó un proceso de identificación de las normas en desuso para derogarlas.
El Ministerio de Justicia argumenta dentro del documento radicado ante el Legislativo que el desbordamiento de leyes en desuso (más de 12.000 del total de 15.000 leyes y decretos emitidos entre 1866 y el 2014) “impide que los destinatarios de las mismas puedan conocer a cabalidad las reglas que les rigen para proceder a su cumplimiento. Esta situación deriva no solo en el debilitamiento del principio de seguridad jurídica, sino a su vez en la ausencia de apropiación normativa”.
Decenas de normas son tan antiguas que adjudican pensiones y recompensas a próceres de la independencia o a sus familiares. Ese beneficio fue otorgado, a través de la Ley 63 de 1873, a María de los Santos y María del Tránsito Salavarrieta, hermanas de Policarpa Salavarrieta.
De acuerdo con la ley, las mujeres “valetudinarias –achacosas y enfermas– e indigentes” lograron una pensión de 20 pesos mensuales pagada por el Tesoro Público, igual que las que recibían las viudas y huérfanos de militares de la independencia, porque no solo eran las únicas personas que existían de la familia “de la ilustre heroína”, sino “que no sería digno de Colombia permitir que dos próximas parientes de la única mujer que alcanzó la gloria de subir al cadalso y sacrificarse en él por la independencia y libertad de América gimiesen en la miseria”.
En 1873, también por medio de actos legislativos, les fueron otorgadas pensiones a María Rosa Posada y su hija, María Teresa Escobar, por quedar en la “orfandad” luego de la muerte del esposo y padre, respectivamente, el teniente coronel Fernando Escobar.

Normas polémicas

En el paquete de leyes hay algunas tan polémicas como la que declara “el aislamiento de los individuos que sufran la enfermedad conocida con el nombre de elefantiasis de los griegos”. La medida, considerada como de “higiénica urgente”, señala que el Gobierno construiría los lazaretos que se consideraran necesarios para aislar a todos los que padecían de ello en el país. En los lazaretos también se tenían que radicar los leprosos.
“A medida que se vayan construyendo los lazaretos procederá el Gobierno, por medio de sus agentes, a recoger los elefantiásicos que existan en todos los departamentos”, se lee en la Ley 104 de 1890. Además La movilidad por todo el territorio nacional se limitó en diferentes oportunidades para los ciudadanos.
En 1932, una norma obligó a la expedición de un salvoconducto para transitar por regiones declaradas en estado de sitio con el fin de “evitar la penetración de elementos sospechosos”. Para lograrlo, se necesitaba una acreditación “como persona de buenas costumbres y antecedentes” o “la certificación de ser amigo de Colombia, para los extranjeros”.
Otra ley que saldrá del ordenamiento jurídico tiene que ver con la comercialización de sustancias psicoactivas, que, según la norma 11 de 1920, es posible cuando hay una receta escrita de un profesional de la salud. Establece que con la orden pueden despacharse sustancias como cocaína, eucaína, opio, codeína, morfina, heroína, cannabis… una sola vez y máximo tres días después de expedida la prescripción. Una norma posterior, la Ley 36 de 1939, dispuso que a partir de 1940 solo el Gobierno podría importar drogas que fomentaran “el hábito pernicioso”, para lo cual se destinarían 50.000 pesos del tesoro nacional. El dinero, obtenido de la venta de las drogas se invertiría en la lucha contra el tráfico de estupefacientes y la “asistencia de la toxicomanía”.

Procesos de depuración normativa

Colombia no es el único país en impulsar un proyecto para derogar las normas en desuso. En Francia, desde finales de los 80 se creó una comisión para identificar las normas innecesarias. En Argentina, el digesto jurídico encontró que de las 32.207 leyes existentes desde 1853, solo 3.134 de ellas se encontraban en uso. En Perú por medio de una comisión se eliminaron 11.438 normas obsoletas que representaban 34,7% de las 32.962 normas existentes.
VALENTINA OBANDO
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO