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Sigue desconcierto jurídico en el caso Petro

Tribunal Superior de Bogotá ordenó reintegrar a la Alcaldía a Petro en un máximo de 48 horas.

REDACCIÓN JUSTICIA
La nueva tutela en favor del exalcalde Gustavo Petro aumenta la confusión jurídica que ha rodeado el proceso de su destitución.
De hecho, la semana pasada el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había negado una demanda idéntica porque consideró que las medidas cautelares decididas por la Comisión Interamericana no procedían en este caso, pues el exmandatario tiene vías jurídicas ordinarias para su defensa.
Simultáneamente, en el Consejo de Estado avanza una solicitud de medidas cautelares de Petro, esta vez en una demanda administrativa contra el fallo que lo destituyó del cargo y lo inhabilita por 15 años para ejercer cargos públicos.
Y además, la Corte Constitucional está también en revisión de la famosa 'tutelatón' con la que el exalcalde logró embolatar por tres meses la sanción en su contra.
Esta última decisión es inédita porque la decidió la Sala de Restitución de Tierras, que por primera vez interviene en este tipo de temas, según fuentes consultadas. Esos magistrados son los que se encargan exclusivamente de revisar reclamos de víctimas de despojo.
El asunto de la demanda --si ese tipo de medidas cautelares obliga a Colombia-- tampoco había sido decidido de fondo por los tribunales colombianos. Aunque la Corte Constitucional ha señalado en varios fallos que las medidas de protección del Sistema Interamericano son vinculantes, siempre se ha tratado de casos en los que la vida y la integridad de los protegidos estaban sometidas a algún tipo de riesgo.
Las medidas cautelares para derechos políticos son poco frecuentes y, de hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tumbado decisiones que sobre ese tipo de casos había tomado la CIDH.
Tras la decisión, Petro volvería al cargo y el Gobierno y la Procuraduría tienen la posibilidad de impugnar la decisión del Tribunal. Este deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia y, al final, por la Corte Constitucional.
La tutela señala además que la Procuraduría no tenía competencia para destituir al Alcalde de Bogotá, tema que en las altas cortes ya sido discutido y de alguna forma concluido, cuando el Consejo de Estado determinó que sí era competente.
Un primer efecto del fallo de este martes es que revive, al menos transitoriamente, el proceso de revocatoria sobre el mandato de Petro, que había quedado superado tras su salida el mes pasado.
Entre tanto, se aproxima una fecha clave en el tortuoso proceso: si el 30 de junio no se han realizado, por cualquier razón, las elecciones para elegir al sucesor del destituido alcalde, su movimiento político tendría ganada una primera batalla: la ley dice que si se produce una ausencia definitiva de un mandatario y quedan menos de 18 meses de mandato no habría elecciones sino que el encargado sería elegido por el Presidente de terna enviada por el mismo partido del mandatario, en este caso Alianza Verde (partido al que se unió Progresistas).
REDACCIÓN JUSTICIA
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