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Militares podrían bombardear a las bandas criminales

Así lo dice proyecto que reglamenta reforma del fuero militar, que será presentado hoy al Congreso.

El proyecto que reglamenta la polémica ley de reforma del fuero militar, aprobada por el Congreso el año pasado, incluye una medida drástica frente al creciente poderío de las bandas criminales, uno de los mayores retos para la seguridad del país en el último lustro.
Con esa iniciativa, que tiene 98 artículos y que será radicada hoy ante el Congreso, se abre la puerta para que las Fuerzas Militares puedan utilizar todo su poder de fuego contra las bandas, incluidos bombardeos como los que en los últimos años han puesto en jaque a las Farc.
Actualmente, las normas vigentes impiden que esos grupos, a pesar de que tienen armas largas y campamentos similares a los de los antiguos grupos paramilitares, sean considerados como un blanco legítimo de las Fuerzas Militares.
Pero en la propuesta, conocida por EL TIEMPO, tanto guerrilla como bandas son considerados "grupos armados ilegales". Esto, con la expresa advertencia de que ese reconocimiento no implica ningún estatus político para los nuevos grupos.
Así, dicen las fuentes, se reitera que las bandas no tienen sustento ideológico alguno y que su esencia y finalidad única es el narcotráfico. Por lo tanto, reconocer su capacidad de daño no implicará abrir la posibilidad a ninguna negociación política con ellas.
Según el proyecto, la intervención militar se dará si se cumplen algunas condiciones: cuando las bandas son capaces de ejercer "niveles superiores de violencia", por su tipo de armamento y capacidad de daño a la población civil, y cuando existe una capacidad de mando organizado.
Esas son características que bandas como 'los Urabeños' y 'los Rastrojos' lograron desde hace años, a pesar de lo cual el mayor peso de las operaciones en su contra sigue en cabeza de la Policía.
En estos casos, como en las acciones contra la guerrilla, el Ejército podrá realizar operaciones a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
"Si cualquier estructura, no importa el nombre, reúne las condiciones para ser grupo armado ilegal, las Fuerzas Militares las pueden atacar", asegura un asesor del Ministerio de Defensa.
El proyecto señala que la posibilidad de decidir en qué operaciones se usará el poderío militar dependerá de la cúpula de las Fuerzas Militares, aunque el Presidente tendrá opinión en el tema.
En varias zonas, las bandas han aprovechado el vacío legal que había para actuar en su contra. Así, grupos como 'los Urabeños' tienen campamentos de centenares de hombres armados y, sin embargo, nunca han podido ser atacados con todo el peso del Estado.
Uno de sus jefes, 'Arboleda', fue capturado por la Policía el año pasado en medio de un enfrentamiento con un anillo de seguridad que tenía 90 hombres armados.
El año pasado, las bandas fueron responsables de 9 de cada 10 masacres y de por lo menos 3.000 asesinatos. En este momento controlan el narcotráfico en varias zonas del país y son consideradas la primera amenaza para los líderes de restitución de tierras.
La iniciativa, de acuerdo con sus autores, le apunta también al postconflicto con las Farc. Las mismas normas podrían ser aplicadas contra una eventual disidencia de esa guerrilla en caso de que el proceso de paz de La Habana termine en acuerdos que permitan el desarme del grueso del grupo insurgente.
Error o legítima defensa eximen de una pena
En el proyecto que empezará a estudiar el Senado -es una ley estatutaria y deberá ser aprobada por la mayoría calificada y tendrá control previo de la Corte Constitucional- se definen 16 conductas delictivas que, en ningún caso, serán conocidas por los jueces militares.
Así, frente a conductas como ejecución extrajudicial (el 'delito madre' de los 'falsos positivos'), tortura, violencia sexual, genocidio, desplazamiento y desaparición forzada, los tribunales castrenses no tienen jurisdicción.
La definición de las exclusiones se hizo tomando como referencia los estatutos de la Corte Penal Internacional.
La definición del delito de ejecución extrajudicial, que ha generado polémica, se daría cuando "el servidor público (...), en ocasión de sus funciones, matare a alguien habiéndolo dominado en absoluta indefensión".
Las fuentes del Ministerio de Defensa descartan que los procesados por los 'falsos positivos' vayan a sacar algún provecho legal de las nuevas reglas de juego.
En esencia, la reforma de la justicia penal militar, que sigue generando críticas dentro y fuera del país, establece que las operaciones militares contra grupos armados ilegales se regirán por las normas del Derecho Internacional Humanitario. Así, un militar no sería procesado por conductas como uso debido de la fuerza, como actualmente ocurre.
Uno de los puntos polémicos será la exoneración de responsabilidad penal en tres casos: cuando el delito sea producto de un error, en los casos de legítima defensa, o cuando se actúa en cumplimiento de órdenes superiores. En este último punto (la obediencia debida) hay ya varias decisiones de la Corte Constitucional que señalan que un subalterno no puede excusarse en una orden superior para cometer una conducta ilegal.
Otros delitos graves, como narcotráfico, están excluidos de plano porque no tienen relación alguna con el servicio y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, deben ser conocidos por la justicia ordinaria.
Con Tribunal de Garantías se busca credibilidad
La justicia penal militar enfrenta el reto de romper la desconfianza que ha rodeado sus actuaciones en los últimos años, especialmente frente a casos como los 'falsos positivos'.
El Ministerio de Defensa ya trabaja en fortalecer una entidad independiente del mando militar, para garantizar independencia y transparencia. Con la creación de una carrera específica, en la que la mayoría sean abogados, se espera que la justicia militar tenga credibilidad ante los ojos del país y de la comunidad internacional.
En el proyecto de ley estatutaria que se lleva hoy al Congreso también está contenida la metodología del Tribunal de Garantías, que reemplazará al Consejo Superior de la Judicatura como última instancia para decidir qué casos van a la justicia ordinaria.
También las características de la comisión técnica que recomendará, a través de visitas de campo, en cada caso. Este punto también es polémico y hay juristas que señalan que ese tribunal no resistiría el examen en la Corte Constitucional.
El Tribunal de Garantías está compuesto de ocho magistrados: cuatro civiles que no hayan estado vinculados con las Fuerzas Militares y cuatro militares retirados (preferiblemente abogados) que tendrán funciones de control de garantías y que decidirán la competencia en los casos en los que haya duda.
El proyecto también prevé la acción de una fiscalía militar que llegue a los terrenos, algunas veces en compañía del CTI. Específicamente, para operaciones sobre las que se tengan dudas o se denuncien delitos. Para la entrada en acción de esta comisión, el Ministerio de Defensa presentará una segunda ley ordinaria, paralela a la estatutaria.
JUAN GUILLERMO MERCADO
REDACCIÓN JUSTICIA
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