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Los argumentos de la Procuraduría

En la impugnación, Alejandro Ordóñez sostiene que no es acertado acoger las medidas cautelares.

En un documento de 24 páginas, el procurador Alejandro Ordóñez le envió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia las razones por las que considera que se debe revertir la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que restituyó a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá.
Ordóñez sostiene que la tutela no afectó la inhabilidad de Petro y que por lo tanto está ocupando de forma irregular el cargo en la Alcaldía. (Lea también: 'Desconocer las medidas cautelares sería terrible': Petro).
De hecho, aseguró que los magistrados de la Sala de Tierras “indujeron a error” al presidente Juan Manuel Santos al presentar como obligatorias las medidas cautelares que le otorgó la Comisión Interamericana a los derechos políticos del destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. (Lea también: Inseguridad jurídica, el otro efecto del caso Petro).
El jefe del Ministerio Público dice que si se aceptara la tesis de la CIDH –que ha cuestionado el poder disciplinario que tiene la Procuraduría en Colombia sobre los funcionarios de elección popular– se produciría un “desquiciamiento jurídico” que podría terminar en “imponer un régimen de impunidad” para los elegidos por el voto.
Ordóñez afirma que la Comisión es un organismo “de naturaleza política” que estaría arrogándose facultades que no tiene.
El argumento central de la tutela que logró el regreso de Petro es que las medidas de protección que pidió la Comisión para suspender la ejecución de la sanción en su contra no podían ser desoídas por el Estado colombiano. Los dos magistrados que fallaron a favor del regreso del Alcalde sostienen que la Corte Constitucional ya ha dado luces suficientes sobre ese punto.
En contravía, la Procuraduría señala que “el denominado bloque de constitucionalidad se compone de tratados y convenios internacionales, por lo cual no resulta acertado considerar que las medidas tomadas por autoridades internacionales sin naturaleza jurisdiccional (caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) puedan ser integrantes del bloque”. Y cuestiona que la Comisión, basada en su propio reglamento mas no en el Pacto de San José de Costa Rica (que es la base de la arquitectura jurídica del Sistema Interamericano) pretenda imponer medidas cautelares sobre derechos políticos.
El Gobierno, que también impugnó el fallo, señala que las de la Comisión son “recomendaciones” y que en ningún aparte de la Convención Interamericana que firmó Colombia se establece la obligatoriedad de las medidas cautelares. Y reitera que es claro que estas no se discuten cuando se trata de proteger la vida o la integridad de una persona, pero que no tienen sentido cuando desconocen el ordenamiento jurídico interno y la existencia de recursos no agotados ante la jurisdicción de cada país. (Lea también: Lo que viene ahora: revive revocatoria y se esperan fallos).
La Procuraduría considera que otro punto débil de la tutela es que fue interpuesta por un tercero cuyos derechos no fueron afectados por la destitución ni por la decisión del Presidente de no aplicar las medidas cautelares. Ese factor –la falta de representación legítima– definió la caída de la mayoría de las demandas de la primera ‘tutelatón’, en marzo pasado.
REDACCIÓN JUSTICIA
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