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Investigación

Decisión de Corte Suprema en caso Jorge Otálora, en blanco y negro

Jorge Armando Otálora presentó su renuncia al cargo de Defensor del Pueblo tras el escándalo.

Jorge Armando Otálora presentó su renuncia al cargo de Defensor del Pueblo tras el escándalo.

Foto:AFP

Esta semana el alto tribunal archivó el proceso contra el exdefensor por acoso y abuso sexual.

En enero del 2016, el entonces defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, se convirtió en el más alto funcionario colombiano en ‘caerse’ de su cargo por una denuncia de acoso sexual.
La supuesta víctima, Cristina Helena Cristancho, aseguró que su jefe abusó de su poder para obligarla a mantener una relación que ella no quería, y el escándalo forzó la salida de Otálora cuando empezaba el último de sus cuatro años de periodo constitucional.
Esta semana, sin embargo, la historia tuvo un final diferente. La Corte Suprema de Justicia archivó, como lo pedía la Fiscalía, el proceso penal contra el exdefensor afirmando que nunca hubo abuso ni acoso porque se probó que por más de un año y medio Cristancho tuvo una relación “consentida y voluntaria” con él.
La decisión no dejó de causar polémica, pues organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres dicen que incluso cuando haya existido una relación sentimental sí puede configurarse una situación de abuso de poder.
Por unanimidad, los nueve magistrados de la Sala Penal señalaron que “las relaciones sexuales consentidas entre adultos” no son acoso y que aunque “puede que no sea lo mejor para la institución y para la ética pública que un superior se relacione afectivamente con su subalterna, eso no es delito”.
Por un lado está Otálora, quien dijo esta semana, tras salir de la audiencia en la que la Corte le dio la razón, que nunca mintió y que él fue la verdadera víctima. “Esta fue una historia de amor que terminó mal”, dijo su abogado en el proceso.
Por el otro, está Cristancho, quien ante la Fiscalía y la Corte siempre insistió en su denuncia señalando que en la relación que tuvo con su jefe hubo un “consentimiento viciado por el abuso de poder”.
Cristancho aseguró que desde que se vinculó a la Defensoría como secretaria privada (julio del 2013 hasta noviembre del 2014) Otálora la llamaba por fuera de horario para preguntarle temas personales, y que terminó aceptando las invitaciones que inicialmente rechazaba “con la expectativa que dejaría de agredirla con su comportamiento ácido y ofensivo”.
Cristancho también dijo que sus encuentros sexuales fueron producto de “trastornos que viciaron su voluntad”, relatando que si no aceptaba salir con Otálora a restaurantes y mantener una vida social y de pareja, “el defensor la excluía de temas profesionales o no la llevaba a viajes”.
Pero la Corte Suprema de Justicia no le da la razón, y para ello tuvo en cuenta testimonios de personas cercanas a la pareja, chats, bitácoras de vigilancia que exponen sus visitas, y hasta una carta de la exsecretaria privada.
En otro argumento, la Corte asegura que frente a un abuso como el que denunció Cristancho, “la reacción es de repudio”, y que por eso “no es explicable que la víctima termine después de ese bochornoso acto en brazos del agresor y continúe durante año y medio más, expresándole muestras de afecto”.
Los magistrados también aseguran que aunque en estos casos sí se puede conseguir una condena con un único testimonio (el de la víctima), en esas situaciones “la crítica debe ser más incisiva” porque están en conflicto la necesidad de justicia de la víctima, pero también la presunción de inocencia del acusado.
Por eso, la Corte dijo que el problema no es que no haya un elemento que pruebe el acoso, sino que “la doctora Cristancho fue desmentida por la fuerza de los acontecimientos y por una abrumadora evidencia”.
Para la abogada de Cristancho (quien finalmente no presentó ningún recurso contra la decisión), la Corte no tuvo en cuenta una perspectiva de género ni la debilidad que mantenía la exsecretaria frente a su jefe.
Por ahora, el fallo ya se convirtió en tema de debate entre las organizaciones de mujeres. Para Olga Amparo Sánchez, directora de Sisma Mujer, “el hecho de que exista una relación afectiva no significa que no pueda existir acoso”. Sánchez considera que por muchas razones una víctima puede mantener una relación de maltrato, “como la dependencia económica, social, laboral, emocional o baja autoestima”.
Sánchez asegura que decir que si hay relación no hay acoso, “naturaliza el delito y la violencia contra las mujeres”, quienes, en su concepto, ahora podrían verse desanimadas para denunciar ante la decisión del máximo tribunal penal del país.
JUSTICIA 
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