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Investigación

El caso Santrich, ‘papa caliente’ para ley de procedimiento de JEP

‘Jesús Santrich’, líder de las Farc.

‘Jesús Santrich’, líder de las Farc.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Su captura adelantó el debate sobre las competencias de la Jurisdicción Especial de Paz.

La captura con fines de extradición del líder de la Farc Jesús Santrich, el pasado 9 de abril, adelantó el debate sobre las competencias de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) sin que el Congreso haya definido aún la normas de procedimiento de ese nuevo sistema de justicia.
Un mes antes de la captura, los magistrados de la JEP ya habían sentado una posición y lo dejaron consignado en el proyecto de ley de procedimiento que entregaron el 15 de marzo. Sin embargo, ese documento, que tenía más de 200 artículos, fue modificado por el Gobierno y ahora está siendo ‘peluqueado’ por el Congreso, que desde la misma ponencia eliminó varios artículos polémicos.
El más cuestionado establecía expresamente la posibilidad de que los magistrados de la JEP pudieran practicar pruebas, más allá de la verificación de requisitos formales sobre fechas, al estudiar solicitudes de extradición como la de Santrich.
Pero la ponencia presentada hace una semana por el senador Horacio Serpa y el representante a la Cámara Hernán Penagos eliminó de tajo esa posibilidad. Así, estableció que “la Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.
De esta manera, la competencia de la JEP llega únicamente hasta la revisión de la fecha de ocurrencia de los delitos para establecer si fueron cometidos después de la firma del acuerdo de paz –con lo que el caso iría a la justicia ordinaria–, o si continúa bajo su jurisdicción si los delitos hubieran sido cometidos antes de la firma del acuerdo.
Pero otra decisión de la JEP avivó la semana pasada la controversia. La Sección de Revisión anunció la suspensión del proceso de extradición hasta tomar una decisión de fondo y dio un plazo de 10 días para la solicitud de pruebas. Las críticas no solo llegaron de expertos que sostenían la imposibilidad de ponerle freno al proceso, sino del Gobierno e, incluso, del fiscal de la nueva jurisdicción.
A través de un comunicado, los ministerios de Justicia y del Interior precisaron que la competencia de la nueva jurisdicción en procesos de extradición comienza cuando ya existe una solicitud formal del otro país: en el caso de Santrich, Estados Unidos no lo ha hecho. Incluso Giovany Álvarez, director de la Unidad de Investigación y Acusación, dijo que se apartaba de esa decisión de la JEP.
La ponencia también limitó los alcances de un artículo según el cual ciertos delitos cometidos con posterioridad a la firma del acuerdo de paz no implicarían la exclusión de la JEP.
“El incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz tendrá como efecto, de conformidad con el acto legislativo 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso. Dicho cumplimiento será verificado, caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz”, se lee en el documento que fue discutido este martes en primer debate en el Congreso y que obliga a los desmovilizados a cumplirle a la paz.
JUSTICIA
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