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'Falsos positivos no van a justicia militar', ordena el Fiscal General

Por reforma del fuero, fiscal Montealegre señala que dichos casos quedarán en justicia ordinaria.

REDACCIÓN JUSTICIA
En una directriz del pasado 20 de mayo, el fiscal Eduardo Montealegre resolvió uno de los temas más espinosos de la reciente reforma del fuero militar: cuáles de los casos que llevan sus fiscales contra miembros de la Fuerza Pública pasarán a manos de jueces castrenses.
La principal conclusión del documento, conocido por EL TIEMPO, es que ninguno de los procesos por los llamados ‘falsos positivos’ –cerca de 1.700 investigaciones contra casi 4.000 uniformados– irán a la Justicia Penal Militar.
Esa posibilidad, según afirmaban ONG y la misma ONU, supuestamente quedaba abierta cuando la reforma del fuero militar definió esos casos como “ejecuciones extrajudiciales”.
En la reforma del fuero militar, en todo caso, quedó establecido que la justicia militar nunca operará en casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento.
En su documento, Montealegre señala que la ejecución extrajudicial no ha sido tipificada en los códigos colombianos y que lo que procede es tener en cuenta la definición de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos (“ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o de delincuentes ocurridas en combate”) y otra que incluye en el grupo de víctimas a “presuntos delincuentes” asesinados en estado de indefensión.
Así concluye que “todas las conductas denominadas ‘falsos positivos’, independientemente de su tipificación penal, serán de competencia de la jurisdicción ordinaria”.
También ordena que la justicia militar remita todos los procesos que puedan encajar en ese perfil.
Según el documento, “no todos los delitos que ocurren en el contexto del conflicto armado tienen relación jurídica con él”, por lo que la existencia de una operación militar legítima no cierra la posibilidad de que la justicia ordinaria pueda investigar eventuales delitos cometidos por los uniformados.
“En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, se preferirá la jurisdicción ordinaria”, advirtió el Fiscal.
En cambio, quedó marcada la ruta para que los procesos por daños no intencionales (“por no tomar las precauciones necesarias”, dice el documento) contra civiles ocasionados por operaciones militares queden definitivamente en manos de los jueces militares.
“Todas las conductas que sean consideradas un exceso cuantitativo –el uso desproporcionado de la fuerza, por ejemplo– serán de competencia de la jurisdicción militar, así sea que de estos excesos resulte la muerte de personas civiles”, añade la directriz.
REDACCIÓN JUSTICIA
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