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Delitos

Decisión clave de la Corte Constitucional sobre las condenas al Estado

La Corte Constitucional avaló por unanimidad la ley de amnistía.

La Corte Constitucional avaló por unanimidad la ley de amnistía.

Foto:Corte Constitucional

Tribunal tumbó dos decisiones del Consejo de Estado sobre responsabilidades por privación injusta.

Milena Sarralde
La Corte Constitucional tomó una decisión trascendental frente a la forma en la que el Consejo de Estado ha venido condenando a la Fiscalía General de la Nación por detenciones injustas.
El alto tribunal tumbó dos decisiones del Consejo de Estado que habían establecido que en todos los casos en los que la Fiscalía no logre tumbar la presunción de inocencia de una persona, se configura una responsabilidad objetiva del Estado.
La responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad no se define a partir de un título de imputación único y excluyente (objetivo o subjetivo), dado que este obedece a las particularidades de cada proceso”, aseguró la Corte Constitucional.
Así, la Corte aseguró que el Consejo de Estado no puede tomar un criterio general para condenar a la Nación por detenciones injustas, pues “el juez administrativo debe evaluar caso por caso”.
La decisión del alto tribunal es clave porque las condenas por detenciones injustificadas se han convertido en una vena rota de los recursos públicos.
Entre el 2011 y lo que va del 2018 la Fiscalía General ha sido declarada responsable patrimonialmente en condenas que suman más de 1 billón de pesos. Las condenas han sido por fallas en el servicio por la errónea imputación de delitos, y por la privación injusta de la libertad.
En este periodo se han proferido 5.489 condenas contra la Fiscalía General. Los años con más fallos en su contra fueron el 2013 con 1074 sentencias por 138.237 millones de pesos, y el 2014 con 1028 fallos por 170.369 millones de pesos.
Este año ya van 166 condenas por detención injusta que suman 54.571 millones de pesos.
La Corte Constitucional le dijo al Consejo de Estado que la Carta del 91 “no establece un régimen de imputación estatal específico”, es decir, no hay un criterio generalizado para condenar al Estado.
Para el alto tribunal, las decisiones en las que el Consejo de Estado determinó que cuando una persona es absuelta porque no se desvirtuó su presunción de inocencia, el Estado debe ser condenado de manera automática, trasgreden la jurisprudencia de la corporación constitucional.
La Corte asegura que el juez debe terminar en cada caso si la decisión que restringió la libertad de una persona fue “inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria”.
El alto tribunal también dijo que no se opone a que haya una imputación contra el Estado de ese tipo cuando no hubo ninguna conducta criminal por parte de la persona señalada o la conducta es atípica.
Además, la Corte dice que sin importar el régimen de responsabilidad estatal que el Consejo de Estado use, “la conducta de la víctima es un aspecto que debe valorarse y que tiene la potencialidad de generar una decisión favorable al Estado”, para que no sea condenado.
Frente a este debate, el magistrado Carlos Bernal salvó su voto y se apartó de la mayoría de los magistrados.
Para Bernal, el Consejo de Estado sí podía fijar ese criterio objetivo para condenar a la Nación por privación injusta de la libertad. Además, a su juicio, esas decisiones del Tribunal Contencioso Administrativo tienen fuerza vinculante y sientan jurisprudencia que debe ser acatada.
Según el magistrado, la Corte Constitucional no tiene competencia para desconocer las pautas que ha fijado el Consejo de Estado en la materia.
Bernal también afirma que aunque la postura que había asumido el Consejo de Estado puede ser discutible por su impacto fiscal, debido al alto número de condenas en contra de la Fiscalía, se debía mantener el precedente unificado por la otra corte.
JUSTICIA 
Milena Sarralde
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