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Delitos

La cárcel debe ser la última medida de sanción para los menores: Corte

La Corte fijó parámetros para pedir y entregar videos grabados por cámaras de seguridad.

La Corte fijó parámetros para pedir y entregar videos grabados por cámaras de seguridad.

Foto:123RF

El alto tribunal dijo que en el país deben primar las medidas resocializadoras.

Milena Sarralde
En una nueva posición jurídica, la Corte Suprema de Justicia hizo un importante pronunciamiento sobre en qué casos los menores responsables de graves delitos –como homicidio, secuestro, extorsión o violación–, deben ir a una correccional y cuando deben ser tratados con otras medidas resocializadoras.
El alto tribunal aseguró que las normas nacionales y los compromisos internacionales “orientan a no dar prelación a la privación de la libertad y sí, por el contrario, a otras medidas que cumplen con el respeto por la dignidad de los niños, en particular de sus derechos fundamentales a la educación y al desarrollo de la personalidad”.
Sin embargo, la Corte asegura que en los casos en los que se trate de graves delitos y la medida de aseguramiento es estrictamente necesaria –porque el joven realmente es un peligro para la sociedad–, los fiscales deberían pedirla desde el principio, pues si no se hace de forma oportuna queda en duda su urgencia.
Para la Corte, la resocialización no está garantizada en las correccionales a las que son enviados los menores por delitos graves, con penas que van de los 2 a 8 años.
“Resultan incuestionables las múltiples influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores, prefiriéndose entonces los sistemas abiertos a los cerrados, así como el carácter correccional, educativo y pedagógico, sobre el retributivo, sancionatorio y carcelario”, dice el fallo.
El pronunciamiento de la Corte se dio al revisar en casación un caso ocurrido en enero del 2012, en Bogotá, cuando un joven que entonces tenía 16 años accedió de manera violenta a una niña de 13 años, en cinco oportunidades, por lo que quedó embarazada.

Resultan incuestionables las múltiples influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo

Por esos hechos nunca se le impuso una medida de aseguramiento, y el 6 de diciembre del 2016 (cuando ya tenía 21 años) fue condenado. En ese momento el juez lo condenó a una pena de detención en una correccional por 48 meses. Pero el fallo fue apelado y el 9 de marzo del año pasado el Tribunal Superior de Bogotá consideró que se debía modificar su sanción para imponerle, en lugar de una pena privativa de la libertad, reglas de conducta por 24 meses.
En su pronunciamiento, la Corte asegura que los jueces deben “precisar en cada caso concreto si en verdad es necesario como último recurso imponer la sanción de reclusión en centro de atención especializada”.
Para la Corte es claro que los jueces no pueden inaplicar la ley por la “compasión que pueda producirle un desacertado o falible sistema carcelario”, pero lo que sí pueden hacer es llevar a que “los responsables del sistema procedan a realizar las respectivas enmiendas e implementen los correspondientes correctivos, pues no puede negarse, por lo menos en Bogotá, el riesgo que no sólo para los menores sino incluso para los jueces se presenta en los centros de reclusión”, dice el fallo.
En el caso del menor condenado, la Corte aseguró que si la Fiscalía no pidió desde el principio su medida de aseguramiento, no resulta coherente que lo haga seis años después porque la cárcel es el “último recurso”.
“En este caso, la imposición de reglas de conducta tales como observar buena conducta familiar y social, no involucrarse en nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoativas y dedicarse a actividades educativas o laborales (...) resultan consonantes con las normas nacionales e internacionales”, dice el fallo.
La Corte recordó que hay otras medidas de sanción para los menores que a veces son más efectivas que la detención, como las amonestaciones, la vigilancia de la conducta, libertad supervisada, o trabajo social. 
El representante de la Procuraduría General había pedido que el menor fuera a una prisión afirmando que “la única pena prevista para los delitos contra la integridad sexual es la privación de la libertad”.
MILENA SARRALDE DUQUE
Redacción Justicia
Twitter: @MSarralde
Milena Sarralde
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