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Cortes

Procuraduría pide tumbar norma sobre visas a extranjeros de las Farc

La holandesa Tanja Nijmeijer es una de las extranjeras en las Farc.

La holandesa Tanja Nijmeijer es una de las extranjeras en las Farc.

Foto:Carlos Ortega - Archivo / EL TIEMPO

Afirma que en este asunto no se debían utilizar las facultades extraordinarias del Presidente.

Por considerar que en el acuerdo de paz no quedó consignado nada acerca del futuro de los excombatientes de las Farc extranjeros, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que derogue el decreto ley por medio del cual se creó la visa de “Residente especial de paz”.
En el concepto enviado al alto tribunal, el Ministerio Público señala que dicha norma no cumple el requisito de “conexidad teleológica” que debería tener con respecto al acuerdo final entre Gobierno y Farc.
Señala que en virtud del acuerdo, las Farc asumieron el compromiso de dejar la armas independientemente de si son nacionales o extranjeros; “sin embargo, no existe un acuerdo específico que tenga por objeto el visado especial para los miembros de las Farc, por lo que se evidencia que en el marco del acuerdo final no fue una necesidad esencial la de verificar y regular la permanencia de los extranjeros en el territorio colombiano”, se lee en el documento.
Además, precisa el documento firmado por el procurador general Fernando Carrillo, que esta medida puede entenderse como una “conveniencia” adoptada por el Gobierno que no es suficiente para utilizar las facultades presidenciales para la paz.
En el mismo sentido, sostiene que no se debe usar la facultad legislativa especial para esto porque evitaría que esa posibilidad sea ejercida por el Ejecutivo en el futuro porque los próximos gobiernos no podrán expedir de la misma forma decretos leyes.
En el caso bajo estudio no se cumple con el requisito de estricta necesidad, toda vez que esta medida puede desarrollarse por los medios ordinarios con que cuenta el Presidente. En suma, si no se requiere usar la facultad legislativa extraordinaria, puesto que esta regulación pertenece al campo reglamentario, no se puede sostener que sea estrictamente necesario acudir a esa excepcional vía normativa”, concluye el concepto.
JUSTICIA
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